Lo que dice de ha prevaricado con intención es una redundancia,para que exista prevaricación,tiene que existir intención.
Un auto que choca frontalmente con una resolución de instancia superior,es recurrible ante dicha instancia,y por lógica,se gana.
Los tiempos excesivos y los daños producidos,pues si,no es de recibo,justicia retrasada,justicia denegada,pero eso ya sale de nuestro alcance,esa reclamación,al Congreso,que es quien legisla.
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¿Para acreditar que se ha prevaricado no sera suficiente acreditar que la resolución injusta, ilegal, se ha dictado en contra de una resolución anterior dictada por la instancia superior? ¿Que puede alegar la juez en su defensa? ¿Que no ha prevaricado con intención? Que ha sido por descuido, por omisión, porque ha incumplido una de sus obligaciones mas básicas - tomar conocimiento del contenido del expediente antes de dictar un auto que no se puede recurir y cual puede perjudicar gravemente a una persona inocente).
Es posible que no prevarico con intención si no que por omisión, si se ha limitado a leer solo la demanda de ejecución antes de dictar su auto. El abogado de mi ex esposa tiene fama de cobrar honorarios muy altos y de ser muy listo. El escrito de demanda es concebido de la forma para inducir gravemente en error y engañar a quien lo lee. Pide "que se sigan las actuaciones por su tramite ordinario de conformidad con la resolución dictada por la Audiencia Provincial, es decir practicando la ejecución en su dia solicitada por esta parte. No teniendo conocimiento que se haya actuado en tal sentido por medio de este escrito se solicita la Urgente Activación de las Actuaciones y de forma subsidiaria para el supuesto de que el juzgado entendiera que es necesario volver a instar la ejecución se formula Demanda de Ejecución de Sentencia contra ..........."
Si la juez se hubiera tomado la minima molestia de leer en el expediente la resolución dictada por la Audiencia Provincial, hubiera visto que es totalmente contraria a todo lo que se afirma y se pide en el escrito de demanda. Pero, también cabe la posibilidad que la juez hubiera conocido la resolución de la A.P. y aun asi decidiera aceptar la demanda y dictar al auto ilegal. Yo no puedo saber lo que conoce o no conoce la juez.
Prefiero pensar que la juez dicto el auto ilegal por descuido, por no haberse leído la resolución de la A.P. y por haberse fiado del engañoso escrito de demanda. El gran problema que tengo es que el auto no se puede recurir, solo la ejecución. ¿De que modo puedo intentar obtener la anulación inmediata del auto ilegal? Le llamo la atención a la juez, que no se ha leído la resolución de la A.P.? Queja? Denuncia? Tengo familia, otros dos hijos pequeños y no podemos vivir con mis bienes y mis ingresos embargados durante mas de un año y medio. En septiembre u octubre se me asignara abogado y procurador de oficio y luego la A.P. tardara al menos un año mas, hasta resolver mi oposición a la ejecución.
me fastidia muchísimo que podre oponerme solo a la ejecución y que no puedo oponerme ya al injustísimo auto mediante cual la juez ya ha despachado la ejecución.
¿se refiere a oposición a la ejecución? en el SOJ ya he solicitado abogado y procurador para oponerme a la ejecución, pero hasta que me sean asignados estaremos en septiembre u octubre.
al margen de prevaricación o queja (estaba muy enfadado, pero ahora estoy pensando con mas calma); ¿de algún modo podría llamarle la atención a la juez (quien seguramente que no se ha tomado la molestia de leer el auto de la Audiencia), para que vea que se ha equivocado dictando un auto en contra de lo decidido por una instancia superior y obtener asi que la juez se retracte y anule el auto ?
En base a sentencia de divorcio (de hace 7 años), todos los meses mi ex esposa percibe 25% de mis ingresos mensuales (unos 1.200€), en concepto de pension de manutecion para nuestro hijo.
En 2013, mi ex esposa insta una ejecución forzosa alegando que mis ganancias reales son de mas de 1.600€ y acompaña su demanda con sus calculos, con la sentencia de divorcio y con una nomina mia vieja de 1.600€, de antes de divorciarnos, pidiendo que yo sea obligado al pago de la diferencia acumulada mes tras mes en los ultimos 5 años, entre lo que ella percibio y lo que deberia haber percibido. Un juzgado de 1ª instancia admitio su demanda a tramite y dicto un auto despachando el embargo de mis bienes e ingresos por las cantidad ….. de pension debida y ….. intereses y costas. Por supuesto que yo me opuse de inmediato y recuri. En su resolucion, la Audiencia Provincial me dio la razon dejando sin efecto el auto de despacho de ejecucion y ademas especificando claramente que “esta demanda nunca debio ser admitida a tramite”. Que para ser admitida, la demandante “deberia haber acreditado que los ingresos netos del deudor (quieren decir, mis ingresos) fueron de al menos 1.600€ cada mes, durante el tiempo objeto de ejecucion”
Despues de recibir la resolucion de la Audiencia Provincial, el 20/05/2014 el juzgado de 1ª instancia ordeno que “sigan las actuaciones por su tramite ordinario de conformidad con la resolucion dictada por la Audiencia Provincial”, sin mas.
Para mi sorpresa e incredulidad, el 25/05/2015 el mismo juzgado de 1ª instancia me informa que ha sido dictado un auto mediante cual se ha despachado ejecucion contra mis bienes e ingresos a instancias de mi ex esposa, por las siguentes cantidades …..... pension debida y ….... intereses y costas. “Que esta resolucion es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (art. 555 LECn) Que el deudor puede oponerse solo a la ejecucion despachada dentro de 10 dias.”
En el juzgado me informa que mi ex esposa ha presentado directamente en este juzgado un escrito en el cual solicita que “en cumplimiento de la mencionada resolucion dictada por la Audiencia Provincial se practique la ejecucion solicitada y se proceda a la urgente activacion de las actuaciones” ????? “De forma subsidiaria, por si el jugado entendiera que es necesario volver a instar la ejecucion, se formula nueva demanda de ejecucion” El nuevo escrito no es mas que una copia de la demanda que puso en 2013, solo con las fechas actualizadas. La misma demanda que la Audiencia Provincial ya dijo que nunca debio ser admitida porque no se acreditaba ue mis ingresos fueron superiores. De nuevo mi ex esposa no acompaña o solicita prueba alguna de mis ingresos netos durante los ultimos 5 años y remite a lo acompañado en 2013. Igual que en 2013, los cálculos de mi ex esposa están basados en mi nomina de cuando estabamos casados.
En vista de todo esto, opino que el juzgado de 1ª instancia no deberia haber reactivado las actuaciones, subsidiariamente tampoco instar nueva ejecucion. Ni si quiera deberia haber admitido el nuevo escrito. Va en contra de la resolucion de la Audiencia Provincial. Entiendo que puedo oponerme solo a la ejecucion no al auto de despacho porque este es firme. Si no cabe recurso alguno contra el auto creo que lo unico que me queda es denunciar la posible prevaricacion o quejarme por la via administrativa contra el juzgado.
¿Alguien me puede ayudar o al menos orientar por donde tirar, por favor?