el Procedimiento sancionador de Tráfico establece como requisitos para imponer denuncias la COMPLETA identificación del denunciante, y sólo reconoce presunción de veracidad a los Agentes de la Autoridad con competencia en la vigilancia del tráfico.
En Madrid, los controladores del S.E.R (la que se suele llamar HORA), denuncian con un nº de identificación y no toman foto, cuando la gente recurre, los instructores del expdte, se basan en un Sentencia del TS (no recuedo el nº) en la que se les reconoce "cierta" presunción de veracidad.
Estos controladores son trabajadores contratados por una empresa, sin condición de funcionarios, es decir, en sus denuncias deberían figurar todos sus datos, y carecen de presunción de veracidad.
¿No pensais que los instructores pueden estar incurriendo en una prevaricación?