Buenos días, quisiera plantear un asunto que estamos pensando en llevar a los tribunales.Se trata de un bien de interés cultural sobre el que se emitió una resolución hace tres años. En la misma se obligaba, por parte del órgano competente, a realizar un número de obras urgentes e inmediatas por parte de la propiedad. En un primer momento el propietario no hizo nada y se instó la apertura de expediente sancionador, posteriormente realizó en el BIC un porcentaje de las obras que imponía la resolución que no excede del 15% de las mismas. Se archivó la incoación de expediente sancionador porque transcurridos tres años la propiedad había presentado proyecto, que lleva dando vueltas en cultura todo ese tiempo mientras el BIC queda sometido a riesgos para su conservación. Se recurrió en alzada y la consejería ha rechazado el recurso y archivado dicha incoación de expediente sancionador. ¿Podría considerarse prevaricación administrativa el hecho de archivar un expediente sin que la administración recurra siquiera a la ejecución subsidiaria de las obras?. ¿Es cierto que al tratarse de una infracción grave por poner en riesgo el patrimonio la administración dispone de 5 años de plazo para abrir un expediente sancionador sin incurrir en prevaricación y le basta con mover papeleo a nivel interno dilatando en el tiempo el cumplimiento de la resolución que obliga al propietario a consolidar el BIC?. Gracias.