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¿Prevaricación, abuso de poder, vulneración de Declaración de Derechos del Niño, extorsión, intoxicación, persecución o acoso administrativo?

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      • Tema: ¿prevaricación, abuso de poder, vulneración de declaración de derechos del niño, extorsión, intoxicación, persecución o acoso administrativo?
1 Comentarios
 
14/03/2007 02:46
Subo este post porque lo quiero mirar. Saludos!
¿prevaricación, abuso de poder, vulneración de declaración de derechos del niño, extorsión, intoxicación, persecución o acoso administrativo?
02/03/2007 23:44
¡Hola a todos!:
Una lista definitiva de alumnos admitidos y no admitidos de un colegio sostenido con fondos públicos de enseñanza infantil y primaria, ¿es un acto administrativo firme?. (ya se que no es pregunta de este foro). Si esta lista definitiva es "modificada" mediante una Resolución del Director Provincial de Educación, -retirando a alumnos admitidos "recolocando" en su lugar a otros que estaban en la lista definitiva de alumnos NO admitidos- tras recibir varias entrevistas con uno o dos padres de alumnos no admitidos, (concluyendo estas entrevista con una denuncia de estos padres a unos cuantos alumnos -a los que se les saca de la lista, retiranles los puntos, y produ- ciendo su desaparición automática de la lista defini- tiva de admitidos-, sorprendido a más de un padre cuando acude al centro a hacer la matrícula, y se entera de que su hijo/a ya no figura entre los admi-tidos, tras 20 días de estarlo, y hallando su nombre en la lista de alumnos de 5 y 6 años "sancionados" por "irregularidades" como:"empadronamiento con la abuela","certificado médico no literal", etc..,-que contempla la norma reguladora-, dos días después de que el Director Provincial de Educación se despa-chara a gusto" en la prensa -con líndezas: "padres han cometido fraude" "certificados falsos", "han usado la picaresca para obetener los puntos","men-tiras"-, acusando e injuriando a los padres), y, jus- tificándose diciendo que "no hemos tenido más re- medio que intervenir ante las denuncias recibidas". Y, hace unos días, enviar cartas a los padres de los alumnos/as escolarizados comunicándoles que los padres de los niños/as (mencionado los nombres de los niños/as sacados de la Lista Definitiva de Admitidos) habían recurrido a la vía jurisdiccional -contencioso-administrativa-, y que ponía a su dispo-sición de forma gratuita el servicio jurídico de la Junta de la Comunidad Autónoma, para que se de- fendieran de la posible sentencia estimatoria de los cuatro padres de los cuatro niños/as mencionados en las cartas.
Esta Resolución dictada ¿es nula de pleno derecho de acuerdo con los artº 62 y 63 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre?. Y, además, la Administración educativa provincial ¿comete presunto delito de prevaricación, injuricas y vulneración de la Declaración de Derechos del Niño?.¿Aparecen otros posibles delitos penales que no menciono y que son denunciables, por ejemplo, acoso, abuso, intoxica-ción, utilización privada de un servicio exclusivamen
te de uso administrativo, etc..?
Muchas gracias, y siento haberme extentido tanto.
Jav.