Claro, cualquier presunto prevaricador puede alegar que lo interpretaba mal, jajaj.
En fin, esta claro que vamos a ganar, porque en ninguna comunidad autónoma ha ganado la administración, o han terminado negociando. Esta hincará también las rodillas, pero por el camino habrán pasado unos cuantos años y los demandantes habrán innecesariamente soltado mucho dinero para muchos 'intermediarios'.
Hola denuevo
ES más, he encontrado una 'Instrucción' del MECD para los centros educativos de su ambito de competencia, dígase Ceuta, Melilla y los del exterior donde dicta instrucciones, ordena, que, dado que la Directiva 1999/70/CE es de OBLIGADO CUMPLIMIENTO PARA LAS ADMINISTRACIONES, y las antes citada sentencia del TS y el Auto del TSJ-UE, ordena que las colicitudes de sexenios de los interinos sean aceptadas, tramitadas y concedidas en las mismas condiciones que a los funcionarios de carrera.
Es decir, que el Gobierno Central acepta, reconoce, acata las sentencias y normas Europeas.
¿Puede en estas condiciones negarlo una Administración Autonómica?.
No sería esto una presunta Prevaricación, art. 404 del CP?
y por cierto, al final del todo de la sentencia, el último parrafo dice que el tribuna ordena inscribir la sentencia en el Registro del Jurisprudencia.
Pues igual las hay. Porque el TS falló en contra de la Comunidad de Madrid, inadmintiendo su recurso de casación alegando, aparte de los mismos argumentos que en la sentencia citada, la propia sentencia citada.
Todo eso sirve para alegarlo en el correspondiente contencioso administrativo pero ojo, porque una sentencia del TS no vincula. Son necesarias mínimo dos. Respecto a la doctrina no vincula en absoluto y las sentencias de otros tribunales solo lo hacen en el caso concreto para el que fueron dictadas.
hola
sí sus funcioanrios, quienes firman las resoluciones
O sea que la Admon puede hacer lo que le de la gana. ¿Entonces para que sirve una sentencia judicial y la doctrina legal si puedo decidir no obedecerla y santas pascuas?
mi admon. autonómica me ha denegado una solicitud, a pesar de estar AVALADA por diversas sentencias FIRMES de diversos tribunales en la penínula y en mi comunidad, e incluso y sobre todo por sentencia del TS. Véase El recurso de casación en interés de la ley nº 5303/2011, interpuesto por la Junta de Extremadura contra la sentencia nº 203. dictada el 16 de junio de 2011, por el Juzgado de lo Contencioso
Administrativo nº 1 de Mérida, recaída en el recurso nº 135/2011.
¿Está prevaricando la Administración por no acatar la JURISPRUDENCIA del TS?