Trataré de ser conciso:
Sentencia de separación: Enero 1982
Sentencia de divorcio: Diciembre 1984
(Ambas de común acuerdo)
Liquidación de gananciales y capitulaciones: ante Notario Noviembre 1981
En la liquidación de gananciales no se hizo figurar un chalet al estar comprado en documento privado.
Este documento privado ha sido elevado a escritura pública con fecha Febrero 2006, por problemas de embargo preventivo por deudas de la empresa constructora.
Antes de la elevación a público, aparece un documento privado en el que se acuerda que cuando se eleve a público el documento de compraventa, ha de serlo a nombre de mi ex esposa, debiéndoselo comunicar así a la empresa constructora. En dicho documento, de dos hojas, aparecen las firmas de mi ex y la mía solamente en la última (yo no recuerdo haber firmado, pero mi firma parece auténtica).
En la elevación a pública de la escritura de compraventa privada, firman los representantes de la constructora, mi ex y mi apoderado para tal acto, y en ese momento no se hace ninguna alusión al famoso documento privado, si bien ahora, que estoy demandado y condenado al pago de pensión compensatoria, jubilado y con embargo de parte importante de la paga, casado desde el año 1985 y con una hija de 20 años de mi nuevo matrimonio, me amenaza con quedarse con el chalet, (es lo único que tengo para poder negociar unas condiciones menos leoninas) argumentando que existe ése documento.
Mi pregunta es: ¿Puede hacerlo? ¿no queda anulado ése documento como consecuencia de haber firmado la escritura pública?
Gracias por su ayuda.
Los documentos privados para que sean válidos tienen que ir firmados en todas sus hojas, pues caso contrario nadie garantiza que no se dé "el cambiazo" en las hojas que convenga.
¿En la escritura pública, el chalet figura a nombre de quién, de su esposa? ¿Como bien privativo?
Las escrituras públicas hacen prueba plena, lo que no quiere decir que no pueda destruirse la veracidad de su contenido con otro tipo de pruebas.
Un saludo.
Gracias por contestarme Patricia MV
Transcribo literalmente lo que figura en el documento público:
"OTORGAN: PRIMERO.- ELEVACION A PUBLICO DE DOCUMENTO PRIVADO.- Ratifican en todas sus partes el documento que con fecha 26 de Marzo de 1975 formalizaron Empresa X de una parte y de otra D. X (yo mismo) en virtud del cual aquella vendió a éste último, que compró entonces para su sociedad de gananciales la finca descrita en el expositivo I de ésta escritura, bajo el precio y demás pactos y condiciones establecidos en el mismo".
De acuerdo con lo anterior, ¿puedo considerar mío el 50% del chalet?; ¿Existe alguna posibilidad de que tenga que ponerlo a su nombre, como me dice ella?
Y en el caso de que sea legalmente mío ése 50%, ¿puedo pedir a un Juez que lo ponga en venta, para así poder tener dinero para poder pagarla todo lo que me exige?
Gracias de nuevo a quien me conteste y me tranquilice en ésta muy azarosa situación por la que atravieso.
Por lo que dices, compraste para la sociedad de gananciales, por tanto, el chalet es de ambos y a la elevación a pública de la escritura, acudisteis los dos firmando la misma, por tanto, veo difícil echarla abajo pues tendría que acudir primero a un procedimiento declarativo para que se declare la validez de dicho documento y la obligación de su cumplimiento, y teniendo en cuenta que no firmaste todas las hojas, veo difícil que pudiera prosperar, sobre todo, si además no recuerdas haberlo firmado y cupiera la posibilidad de que tu firma sea falsa. Si ella instara el procedimiento, las hojas no firmadas no tendrán validez pues será tu palabra contra la suya y la parte del folio firmada, puede someterse a una pericial caligráfica de la firma, solicitando se coteje tu caligrafía y la de ella con la firma discutida. Si resultare que es falsa y fuese ella la autora, estaría ante un delito de falsedad documental.
Yo no dejaría que me chantajeara y sencillamente, la ignoraría, aunque debes advertir de dicho documento a tu abogado. Otra cosa curiosa es que por lo que dices, no existe más que una copia del documento, y cuando se firman acuerdos privados, se firman tantas copias como firmantes, entregando una para cada uno.
No tienes que ponerlo a su nombre a no ser que en la liquidación de gananciales ella se adjudique el bien, en cuyo caso, bastará que aporte la resolución judicial que así lo indique.
Salvo mejor criterio jurídico, entiendo que el chalet es de ambos, que si no llegáis a un acuerdo puedes solicitar la venta en subasta pública (perderás dinero) y que el documento privado al que aludes no tiene ningún peso por lo irregular de su confección, y porque ella concurrió a la escritura pública y la validez de dicho documento no puede discutirse en la liquidación.
Creo que puedes estar tranquilo. Un saludo.
Muchísimas gracias de nuevo Patricia MV; va apareciendo el sol tras los negros nubarrones, aunque aún quedan unas nubecillas; me explico: en la segunda hoja del famoso documento aparece: "y a un solo efecto, en la ciudad y fecha en el encabezamiento expresados." y luego nuestras dos firmas, y nada más, lo que no creo necesite más comentarios.
Lo de las "nubecillas" viene a cuento de tu comentario ..."a no ser que en la liquidación de gananciales ella se adjudique el bien"....; ¿te refieres a la única liquidación de gananciales del año 1981?; si es así, en aquella y única liquidación no figuraba el chalet, ¿o es que hay que hacer una nueva liquidación por éste bien?.
Tal y como están las cosas, ¿que paso debería yo dar ahora?
Muy agradecido de nuevo, y desde luego desde una posición más tranquila.
Muchísimas gracias de nuevo Patricia MV; va apareciendo el sol tras los negros nubarrones, aunque aún quedan unas nubecillas; me explico: en la segunda hoja del famoso documento aparece: "y a un solo efecto, en la ciudad y fecha en el encabezamiento expresados." y luego nuestras dos firmas, y nada más, lo que no creo necesite más comentarios.
Lo de las "nubecillas" viene a cuento de tu comentario ..."a no ser que en la liquidación de gananciales ella se adjudique el bien"....; ¿te refieres a la única liquidación de gananciales del año 1981?; si es así, en aquella y única liquidación no figuraba el chalet, ¿o es que hay que hacer una nueva liquidación por éste bien?.
Tal y como están las cosas, ¿que paso debería yo dar ahora?
Muy agradecido de nuevo, y desde luego desde una posición más tranquila.
Respecto a la coletilla de la última hoja, más a favor de lo ya expuesto puesto que en realidad, no contiene ningún clausulado, así que ... papel mojado.
Respecto a si habrá de liquidar ese bien, entiendo que si pues no fue incluido en el inventario de bienes.
Gracias otra vez, Patricia MV. No hay manera de lograr un acuerdo con la otra parte, ya que insisten en que el chalet es suyo al cien por cien. Lo que quieren es seguir cobrando la pensión compensatoria (después de 25 años cobrando), que le ponga el chalet a su nombre y condonar unas deudas por intereses de demora y costas que tengo también que pagar. Mi idea es librarme de todo ésto de una vez, entregar el chalet a cambio de no tener que pagar nada más mensualmente y olvidarme y vivir feliz con mi nueva familia.
¿Podría solicitar una nueva modificación de medidas, ahora que somos condueños del chalet? Me concedieron una modificación en Junio de 2005, bajando la pensión compensatoria de 785 a 585 Euros. (ella cobra, además una pensión del SOVI, creo que unos 300 Euros).
No se si estoy abusando de tu amabilidad Patricia MV, te pido perdón por ello y agradezco de nuevo tu ayuda.
No, el chalet deben repartirlo en un procedimiento declarativo independiente, no en una modificación de medidas. Piense que liquidaron la sociedad en 1.981, no dice fecha de compraventa privada del chalet por lo que si es posterior a esa fecha, en realidad compraron en proindiviso como comunidad de bienes y no como sociedad de gananciales. Pero en cualquier caso, el otro documento no tiene validez porque sólo está firmado el trocito que indicó, sobre todo, si las cláusulas están en la otra hoja sin firmar.
Si la pensión no la cobraba en el 2.005 y sí la cobra recientemente, si puede solicitar una nueva modificación de medidas para rebajarla o extinguirla si procediera. Si no es muy mayor su ex esposa, incluso podría intentar temporalizar la pensión compensatoria, pero mejor que se lo consulte a su abogado pues conocerá mejor de qué forma fue concedida. Piense que hace 25 años, no había esa tendencia a temporalizar las pensiones y solían concederse vitaliciamente, así que todo dependerá de si tiene carácter indefinido (que si se puede variar temporalizando si aún está en edad de acceder al mercado de trabajo) o vitalicio (en cuyo caso podrá reducirla pero no extinguirla. Salvo mejor criterio jurídico.
Un saludo.
Patricia MV, como aclaración, incluyo unos comentarios telegráficamente por si fueran de ayuda para su generosa disposición para orientarme:
1. La fecha de compraventa privada fue Marzo de 1975, compré yo personalmente en régimen de gananciales.
2. Efectivamente, las clausulas están en la otra hoja sin firmar.
3. La Pensión estuve pagándosela hasta 2003, cuando me cansé y decidí unilateralmente, (ya sé fue un error) dejar de pagar. Me demandó en 2004 y me condenaron a seguir pagando 785 Euros mensuales.
4. En 2005 solicité modificación de medidas y me rebajaron la cantidad a 585 Euros.
5. No tiene edad para acceder al mercado de trabajo.
6. Quiere el chalet y seguir cobrando. (Además del chalet tiene piso propio. El chalet es de fín de semana y veraneo)
7. La última respuesta de su abogado ha sido: ¡Nos veremos en los tribunales!
¿Que opinión te merece todo ésto?
Hay varias opciones:
Si la firma es suya, la reconoce en cuanto a esa hoja pero niega conocer o haber tenido parte en las otras.
Si tiene dudas de que sea su firma, sencillamente no la reconozca pues la otra parte deberá practicar una prueba pericial caligráfica para probar que si lo es, y para el caso de que resultara serlo, siga negando el reconocimiento de la otra hoja por no constar su firma en la misma.
Si está seguro de que la firma no es suya, tiene la opción de practicar también la caligráfica Vd. y probado que no es suya poner los hechos en conocimiento del juzgado de guardia por falsificación de documento privado, sin perjuicio de solicitar del tribunal que deduzca testimonio por si el documento presentado de contrario pudiera ser una presunta falsificación.
Entiendo que por mucho que se empeñen, no pueden pretender que Vd. ha suscrito ese acuerdo cuando la hoja del clausulado no consta firmada por ninguna de las partes.
Será por tanto, difícil desvirtuar el contenido de la escritura pública.
¿Por qué no estudia la posibilidad de capitalizar la pensión y si merece la pena que se adjudique el chalet a cambio de renunciar a la misma judicialmente? No me parece que ella esté muy por la labor de llegar al acuerdo, lo quiere todo, así que lo mejor que puede hacer es ponerse ya en manos de un abogado y asesorarse con la documentación encima de la mesa y en función de ello, o bien esperar a que lo demanden o bien, demandar Vd. entiendo que alegando que dicho bien no fue incluido en la liquidación, que se declare el carácter ganancial o subsidiariamente la existencia de una comunidad de bienes, y se proceda a repartir equitativamente el bien.
Un saludo.
Patricia MV:
Está perfectamente claro el planteamiento ante la pretensión de validez del dichoso "documento".
En cuanto a la capitalización, no admiten nada que no sea chalet y pensión. ¡Que más quisiera yo que se quedaran con el chalet y me liberaran de los pagos!.
Me pondré en marcha según su consejo y veré si espero a que me demanden o nó, ya que algunas veces la mejor defensa es un buen ataque.
Muchísimas gracias por la atención prestada y por la orientación recibida.
Un muy afectuoso saludo
Pasó el tiempo, solicité adición a gananciales, la denegaron, también la denegó la Audiencia y no ha lugar recurso de casación. Desmoralizado, arruinado y sin posibilidades económicas, estoy perdido. La propiedad, de la que creo que me corresponde el 50%, es valiosa y es mi última esperanza de recuperar mi autoestima y poder levantar cabeza económicamente. ¿Alguien puede ayudarme? Muchísimas gracias por atenderme.
Sigue pasando el tiempo y la situación no cambia. Tengo una escritura que eleva a pública otra privada, anotada en el Registro de la Propiedad de San Martín de Valdeiglesias, a nombre de mi ex y al mío. Podría yo poner a la venta mi 50%?. No sé que hacer. Alguien podría darme algún consejo? Muchísimas gracias.