Poseo un local y el uso de una terraza según mi escritura de propiedad horizontal (zona común de la comunidad). Hace más de veinticuatro años el anterior propietario levanto dos pequeñas construcciones sobre suelo de esa terraza (un cuartillo independiente y un espacio anexado al local como almacén). Se declaró ilegal por parte de la comunidad pero se permitió este hecho mientras permaneciese como dueño del local según acuerdo unánime en aquellas fechas. En el 2003 compré el local y continué con el uso de esos espacios, pero ahora la comunidad de propietarios me presenta un informe jurídico que afirma que el acuerdo tomado hace 25 años prevalece sobre el Título Constitutivo, habiendo perdido mi derecho de disfrute del suelo y vuelo de la terraza correspondiente tras la compra del inmueble. ¿Acaso no se han adquirido derechos de uso después de tantos años de uso continuado por parte de los dueños del local comercial?
En primer lugar para que ese acuerdo pueda modificar el título constitutivo tiene que haber sido aprobado por unanimidad. Comprueba eso.
En segundo lugar ese acuerdo ha de haber sido inscrito en el registro de la propiedad para que afecte a terceros; tú eras un tercero cuando adquiriste esa propiedad.
Si perjuicio de que alguien más sabio nos dé más soluciones.
Muchas veces se construye ilegalmente, se denuncia en tiempo y forma, se multa a quien lo hizo y se le consiente que la obra ilegal permanezca hasta que se materialice una compraventa o una transmisión por herencia.
Compruebe que no este Ud. en este caso.
Por unanimidad no se aprobó ya que el presidente no firmó el acta, solo lo firma el secretario, aunque no se impugnó el acuerdo con posterioridad.
No se denunció la obra ni se llevó a juicio. Se concedió el derecho de uso al propietario y a sus herederos, y tras la venta del inmueble esos espacios "serían recuperados, es decir, pasarían a poder de la Comunidad". Han pasado 25 años en total desde el acuerdo, y 9 desde que soy nuevo propietario. ¿Cabe aquí la usucapión?
Lo primero que tiene que hacer, es pedir en el Registro una certificación de la divisaión horizontal y sus posibles reformas, así como tambien de su local.
La Comunidad, de ninguna manera ouede modificar el hecho de que esa terraza, pese a ser zona común, tiene asignadoa su local el uso.
Otra cosa son las dos construcciones que hizo el anterior propietario.
No nos dice, si usted como nuevo propietario, está recibiendo las convocatorias y actas de Juntas Generales y si usted asiste a ellas.