He leido que el Art.10 de la ley criminal establece la posibilidad que de todo delito nazca una accion civil para la reparación del daño etc... ¿Existe el proceso contrario?; es decir que de un proceso civil-laboral pueda nacer la acción penal contra el demandante.
Unicamente si de los hechos en los que se basa la reclamación civil-laboral se desprende la posible comisión de un ilícito penal.
Y deberá probarse, al menos, la existencia de indicios racionales.