No pasa nada con ese gasto porque se hace con cargo a la prórroga del Presupuesto de 2011.
Cuando se apruebe el presupuesto de 2012, se hará un traspaso contable quedando con cargo a dicho Presupuesto ya aprobado.
La Administración G. del Estado, mientras no se aprueben los nuevos Presupuestos, realiza sus gastos en base a la prórroga del Presupuesto de 2011, de acuerdo con lo previsto en el RDL 20/2011
Como se sabe, aunque estamos a finales de febrero de 2012, aún no se han aprobado los Presupuestos Generales del Estado para el año 2012. Con base en tales estos hechos,
Se supone que la Administración General del Estado, en consecuencia, no puede realizar gasto público por falta de autorización específica del legislador? En caso de respuesta negativa, ¿qué permite (y en qué límites) el gasto de la Administración?
Cuando se aprueben los Presupuestos Generales del Estado para 2012, como ha de afectar el gasto realizado en 2012 previo a su aprobación?