Proceda en ese sentido, articúlelo correctamente y no olvide además, la petición de los gastos que haya sufrido por el impago de esas facturas (gastos jurídicos, financieros, de gestión de cobro...). Estos gastos pueden ascender hasta el 15% del importe de la factura, y son exigibles también para la administración.
El escrito de intimación de pago, debe ser claro y bien fundamentado jurídicamente, para que "obligue" a la administración bien a pagar, bien a no contestar y tenerlo desestimado, en plazo de un mes, por silencio administrativo. Con ello se ahorrará, por un lado las eventuales tasas judiciales que tendría que pagar y por otro podrá pedir en sede contenciosa el abono inmediato (por medida cautelar) de las cantidades debidas por el ayuntamiento.
Esperando haberle sido de ayuda quedamos a su disposición para cualquier aclaración o consulta.
Que el Ayuntamiento haya "olvidado" la imputación de su contrato en sus presupuestos anuales no es óbvice para que no afronte sus obligaciones legales recogidas en el contrato administrativo, para el cual, y como muy apunta Vd, tuvo que realizar la pertinente modificación presupuestaria (pero no ya en este año, si no en el 2010 y posteriormente irla trasladando de ejerecicio en ejercicio, si como parece se trata de un gasto de caracter plurianual).
Ante la falta de pago de una administración (para el año 2013, es de 30 dias desde la presentación de la factura) Vd. tiene que intimar el pago, mediante la presentación de un escrito en la que exige el cobro de la deuda. Si el Ayuntamiento en un mes no contesta o lo hace de forma negativa, le queda abierta la vía judicial. Suponiendo, que el Ayuntamiento no le respondiera, Vd ante el Juzgado, y como medida cautelar puede solicitar el abono inmediato de la misma, además no pagará tasas judiciales y podrá solicitar los intereses de demora (que se situán entorno al 8%). Por último, la resolución judicial, en caso de que fuera estimada, condenaria en costas al Ayto.
Por todo ello, no desespere y no atienda a las "excusas de mal pagador" de la corporación, e intime el cobro de su deuda.
Esperando haberle sido de ayuda quedamos a su disposición para cualquier aclaración o consulta.
Necesito ayuda porque no sé ni por dónde empezar a analizar este tema.
Tengo un contrato firmado con un Ayuntamiento en 2009. En 2010 firmamos una modificación del mismo, por ruptura del equilibrio económico en el que el Ayuntamiento se obligaba a pagar unas cantidades anuales en función de mi volumne de ingresos. Ahora me dice que no me puede pagar porque mi deuda no está aplicada al presupuesto ni se prevé que lo vaya estar. Mi pregunta es, ¿para firmar esta modificación, el Ayuntamiento no tuvo que hacer algún tipo de adecuación presupuestaria, o algo? no sé por donde tirar, porque según esto, si no les da la gana de incluir mi deuda en su presupuesto, nunca voy a recibir los pagos?