Nuestra comunidad (9 escaleras con comunidades independientes incluyendo locales y una comunidad de parking en un edificio gobernado por una mancocomunidad que representa pisos, locales y parking) recibió una indemnización por defectos de construcción de 116.543.32 euros. En 2005, en Junta de Mancocomunidad se constituyó una Comisión de Obras para supervisar presupuestos con la ayuda de un arquitecto. En 2006 se
aprueba en Junta finalmente la contratación de un arquitecto y se acuerda la solicitud de tres presupuestos para la reparación de los elementos en mal estado indicados en el Dictamen Pericial. Una vez se poseyeran estos presupuestos, la Junta de la Mancomunidad seleccionaría uno de ellos, el cual sería presentado a todos los propietarios de la finca. En el 2007 y 2008 no hemos tenido más reuniones de la Junta de Mancomunidad de Propietarios.
Para sorpresa nuestra, recientemente recibí una copia de un acta de una reunión que mantuvo una Comisión de Obras el 10 de Julio de 2008 donde se informa que dicha Comisión ha aprobado por su cuenta y riesgo un presupuesto con una empresa por 159.500 euros. Además, la Comisión decidió emitir por su cuenta y riesgo, con la connivencia del Administrador, derramas a cada propietario de vivienda, locales y plazas de parking.
Ante dichas acciones me he visto obligado a recordar al Administrador y Presidente de la Mancomunidad (ya se le había apercibido previamente en diferentes ocasiones, la última en la Junta de Comunidad de nuestra escalera el pasado 11 de Junio de 2008, de lo incorrecto del procedimiento que se estaba pensando en llevar a cabo) que dichas acciones son ILEGALES porque acorde con la Ley de Propiedad Horizontal, Artículo 14, puntos b y c, la aprobación de presupuestos, ejecución de obras de reparación de la finca, así como aprobación del plan de gastos corresponde a la Junta de Propietarios.
Tras consultas legales vía web a expertos en derecho inmobiliario, nos han confirmado que un informe pericial tiene un valor probatorio de los daños existentes y del importe de las reparaciones pero no es de forzoso cumplimiento para la comunidad de propietarios en las reparaciones. La sentencia condena al pago de una determinada cantidad pero no condena a la comunidad de propietarios a reparar conforme al informe pericial que ella misma ha aportado en autos. Dicha consulta legal nos confirmó que el presupuesto de la reparación debe ser presentado a la Junta de Mancomunidad para su aprobación. Igualmente las derramas deben ser aprobadas en Junta de propietarios. Además, en el presupuesto hemos visto que hay elementos como bajantes de humos en patios. járcenas de áticos o vestíbulos de viviendas que no son responsabilidad de la macrocomunidad.
Por todo ello, la emisión de derramas y aprobación de presupuestos sin previa discusión por la Junta de la Mancomunidad de Propietarios (la única junta de gobierno legal) creemos que no procede según términos legales y por lo tanto hemos ordenado a nuestra entidad bancaria la devolución de los recibos emitidos el 5 de Agosto de 2008 (hay previstas tres derramas más en los próximos meses) hasta que dicha situación sea debatida y aprobada, si fueran el presupuesto y las obras a realizar procedentes, en la próxima Junta de la Mancomunidad de Propietarios que debería realizarse en el plazo más breve posible para aclarar esta situación y donde le pediremos que incluya en el orden del día lo siguiente: “Evaluación y aprobación, si procede, del presupuesto extraordinario para obras en la finca”.
¿Véis correcta esta devolución de la derrama ilegal? Entendemos que su emisión es incorrecta y por lo tanto no procede morosidad
Queremos un asesoramiento legal porque hay muchos temas implicados: obligatoriedad de reparar lo que consta en un informe pericial, elementos comunes y no comunes, presupuesto, derramas, etc.. ¿Conocéis algún abogado de confianza para llevar estos temas que trabaje en Barcelona o en Hospitalet de Llobregat?
Disculpar. Me olvidaba de otro aspecto importante. En el presupuesto figuran temas como arreglos en vestíbulos de escaleras, bajantes de humos en patios internos, o arreglo de revocos en patios internos que entiendo corresponden a las escaleras implicadas. Sin embargo, el presupuesto se pasa a toda la Macrocomunidad y se reparten los gastos totales a todas las escaleras. Este problema surge porque los daños reclamados deberían haber sido pagados solo con el dinero existente por la demanda ganada pero al generar gastos superiores esta derrama entra en conflicto con los intereses de otras escaleras.
Como veis, toda una maravilla de actuación de la Comisión de Obras pero también del Administrador.
1. Cualquier cantidad que se gaste en una comunidad, ha de haber sido presupuestada y aprobada en junta PREVIAMENTE.
2. Solo se exceptuan las acciones dirigidas a evitar males mayores, dando cuenta inmediatamente a la Junta de Propietarios, que es la que decide al respecto.
3. Si nos pone las sentencias a las que se refiere, será de agradecer.
Usted vive en Hospitalet del Llobregat. En ese municipio existe una oficina de ayuda jurídica gratuita que está próximo a la estación de Renfe (próximo a la Rambla Justo Olivera) donde le podrán asesorar previa cita.
Si está interesado en hacer esa consulta le podría buscar la dirección con exactitud.
Referente a un abogado de confianza, conozco un bufet en Barcelona que es bastante bueno pero también me consta que algo caro. Puede hacer una consulta (unos 30€), pero si las consultas se exceden ese precio seguirá subiendo (este bufet está próximo al mercat Santa Catalina).