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presupuesto sin iva factura con iva

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47 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 47 comentarios
Presupuesto sin iva factura con iva
28/05/2014 20:39
buenas necesito q me resolvais una duda,un vecino facilito un presupuesto para arreglar unas humedades a cuenta de la comunidad no especificaba nada de iva(lo cual hizo q entendieramos q lo llevaba)este se acepto y una vez realizada la obra nos pasan la factura con iva,mi duda es:1 en el presupuesto deberia haber especificado algo del iva?2 podriamos obligar a pagar ese iva al vecino ya q no estaba presupuestado y no se aprobo?3 hay algun articulo q haga referencia a q el iva debe estar siempre presupuestado?
28/05/2014 22:09
Esto parece el timo de la estampita, pero no es así; la oferta la debería usted haber pedido con la observancia de esta salvedad, que es legal incluso si no dice nada; no obstante aquí se adivina un poco de pillería por parte del ejecutor, no dándole cuenta de la segunda receta que escuece.... de zorrería se entiende que el ofertante no hubiese puesto en el documento el concepto de Iva. No lo dude, hay zorrería en todos los casos; ya ve... aquí nadie le cuenta su opinión, entre espabilados está el patio..
28/05/2014 22:23
Los presupuestos siempre son sin IVA, las facturas si deben especificar el IVA.
Tenemos los el caso que cuando se reclama a un seguro, una intervención y le damos un presupuesto para que nos pague lo que nos corresponda, si es presupuesto lo abonará sin iva, si es factura lo abona con iva.

perfil veo
28/05/2014 23:46
los precios habrá que entenderlos PVP salvo que se indique la no inclusión del IVA
habrá que ver qué es lo que ustedes aceptaron, si en algún lugar indicaba la no inclusión del IVA
28/05/2014 23:56
en el presupuesto q nos dio el vecino no ponia nada de con ni sin iva x eso entendimos todos q venia con iva y la factura la abonaron despues de realizar la obra con el incremento de iva lo cual no estaba votado en junta
29/05/2014 00:41
Hola.
Veo: ¿en qué te basas para afirmar que le IVA se entiende incluido?
La Ley 37/1992 indica claramente lo contrario;

ENTREGAS DE BIENES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS

Artículo 78 Base imponible. Regla general

Uno. La base imponible del impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas.

Dos. En particular, SE INCLUYEN en el concepto de contraprestación:

4.º Los tributos y gravámenes de cualquier clase que recaigan sobre las mismas operaciones gravadas, EXCEPTO el propio Impuesto sobre el Valor Añadido.

A mayores: consultas realizadas al Tributos por los Notarios y Registradores:

Nº de consulta: V0140-06.
Fecha: 24/01/2006.
Impuesto afectado: Impuesto sobre el Valor Añadido.
Materia: El consultante recibe un presupuesto en el que no se especifica si lleva incluido el IVA. ¿Debe estimarse incluido el IVA en el presupuesto recibido?
El artículo 78, apartado cinco, dispone que cuando las cuotas del IVA que graven las operaciones sujetas no se hubiesen repercutido expresamente en factura o documento equivalente, se entenderá que la contraprestación NO incluyó dichas cuotas.
Un saludo.
29/05/2014 00:59
Para lidia, moraleja, cuando reciban un presupuesto por escrito, exijan el concepto de IVA con su repercusión porcentual; en el caso de las Comunidades de Propietarios no es deducible; de cualquier maneras existen muchas argucias que emplean los ofertantes; en el caso de las compras importantes en las Comunidades de Propietarios habitualmente suele haber demasiadas trampas; ande lista que aquí el que no corre, muerde.
29/05/2014 01:02
Se me olvidaba preguntarle una cosa, ?puede decirme que concepto les fue facturado y el global de su importe base¿
29/05/2014 01:08
Hola.
Pasacero; NO ES CORRECTO "los presupuestos siempre son sin IVA".
Los presupuestos pueden incluir el I.V.A., pero deberá venir especificado.
Damaot; lo único que se "adivina" en este tema es una "metedura de pata" de la parte contratante. Pero claro, es más "populista" denominar "pillería" y "zorrería" a algo tan habitual como es NO INCLUIR el I.V.A. (costumbre que, entre otras cosas, ahorra la absurda discusión que se puede producir si lo has incluido y éste ha subido antes de emitir la factura).
Un saldudo.
29/05/2014 01:19
damaot,la factura no nos la han enseñado solo nos han facturado en el mes y ahi es donde hemos visto q nos habian incrementado el total del presupuesto aceptado en la reunion.
el problema es q estamos teniendo diferencias con la gestoria en lo q respecta a su trabajo y nos ponen derramas cada dos x tres y el dinero se va en tonterias y x eso la duda en lo del iva, y si se le podria reclamar al vecino x no haberlo pedido con iva ya q es una cosa q no hay q presentar ni al seguro ni a nadie gracias a todos x vuestras respuestas
29/05/2014 01:45
No le entiendo; si usted es un propietario, supongo, favor no hable de gestorías de momento, centrémonos, en su comunidad deberá de haber un presidente al menos; reclame al presidente, a ser posible, solicitando el documento en una próxima reunión y si no se lo quiere dar, tenga por seguro que "hay gato encerrado" Las derramas deben de estar justificadas con necesidades específicas y deben de ser señaladas en la convocatoria, ?correcto¿ pues bien si ellas están justificadas y aprobadas es costumbre generalizada que el gasto sea repartido, para dorar mejor la píldora, en cómodos plazos que se reflejaran en los gastos anuales, NUNCA LA FACTURA, o sea EL MOVIL DEL CRIMEN, si es así, chanchullo al canto; en resumen, si usted no tiene acceso a la factura, que no se la enseñaran, CHANCHULLO AL CANTO, y si tiene que pedirla por el juzgado, entra usted en un LABERINTO SIN SALIDA, conclusión, olvidese.... en un apartado de muchas páginas que pongo en este foro, puede enterarse que puede haber medios de no rendirse y no fracasar en el intento.....y hasta le puedo dar algunas ideas....Buenas noches.
29/05/2014 02:06
no damaot no es eso,no se han negado a enseñarnos la factura,lo q yo pregunto es si en el presupuesto estan obligados a poner el iva, y si una vez q se ha aprobado en junta dicho presupuesto y habiendo terminado la obra nos pueden incrementar el iva en la factura sin avisar a los vecinos,quien tiene q pagar ese iva los vecinos o el propietario q no realizo bien la gestion al no pedirlo con iva
perfil veo
29/05/2014 02:36
Miguelsercos: art. 60.2.c de Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias
lo que planteas de Tributos es otra cosa, y es que Hacienda no admite una consideración del IVA sin que figuren explícitamente base y tipo, pero eso es algo que en general no afecta al consumidor, entendiendo consumidor según se define en el RDL 1/2007
29/05/2014 09:47
Hola.
Veo: ¿podrías indicarme en qué parte del Decreto se especifica que SI EL CONTRATO (u oferta vinculante) NO INCLUYE la información que el art. 62-c regula que debera especificarse, se entenderá que el IVA está incluido?

El Decreto regula lo que debe figurar en el contrato u oferta, pero NO dice, por ningún lado, que se entenderá incluido.
Al no estar correctamente redactado el presupuesto/oferta, el solicitante deberá exigir que se rehaga incluyendo todo lo obligatorio.

En caso de no hacerlo, se estará a lo que ya he expuesto anteriormente, que aclara muy bien que NO SE DEBE ENTENDER INCLUIDO, en caso de no estar especificado, el IVA, al no tratarse de una prestación.
Un saludo.
29/05/2014 10:00
Hola.
Damaot: "el gasto sea repartido, para dorar mejor la píldora", claro, claro... costumbre horrible y torticera donde las haya lo de hacer frente a una derrama en cómodos plazos.
"CHANCHULLO AL CANTO"; si ya todas sus anteriores intervenciones, a mi juicio igual de DELIRANTES que las de la Sra. Aramburu (blog acacias) eran buen ejemplo de lo que tienen que sufrir muchas Comunidades de Propietarios con individuos que insultan, desprecian, injurian, etc, a sus representantes al no conseguir "seguidores" que se adhieran a su cruzada contra los molinos de viento (aquí denominados "gatos encerrados", "chanchullos" y otras bobadas), esta última ratifica y certifica que sus vecinos "abogados y médicos" y otros "licenciados" de supina ignorancia deberían ser beatificados, cuando no canonizados.
Un saludo.
29/05/2014 12:49
lidiajasp; perdone que insista; no acabo de entender su caso; vamos a ver si preguntándole y usted respondiendo pueda enjuiciar su malestar; la verdad es que me gustaría ayudarle con razonamientos sensatos al margen de personas aquí que exponen su razonamiento academico de la ley siempre susceptible de multiples interpretaciones para mayor Inri de los profanos en materia que elaboran nuestros flamantes elaboradores de la ley.
Si usted ha asistido a una reunión y su presidente les dice que el presupuesto a debate es 10.000 euros y se calla el resto o no escribe, como es previsible y los comuneros aprueban, no puede ser , ejemplo 12.100, alguien les ha engañado y él es el responsable, no cabe otra interpretación; a este individuo que apelativo podemos ponerle, juzguen los lectores.....,
29/05/2014 13:19
Hola.
Como ya dije, no resulta extraño que incluyan por aquí post relacionados con la marihuana.
Como el Presidente de su Comunidad debe ser un Licenciado (o quizás DOCTORADO, incluso con Cum Laude), debemos interpretar, como hace Damaot, que no estamos ante una "metedura de pata" de no darse cuenta que el presupuesto era sin IVA. NOOOO, de eso nada, en absolutíiiiisimo; se trata, sin ningún género de duda, de una ESTAFA, un CHANCHULLO, un clarísimo complot judeo-masónico-comunista-ateo-the walking dead-Podemos, y liderado por el Teletubie de sexualidad no aclarada y Winnie de Pooh!!!
Juzguen los lectores...
Un saludo.
perfil veo
29/05/2014 13:39
Miguelsercos: es que yo no tengo duda a la hora de interpretarlo. Es mi opinión, aunque en más de una ocasión he estado seguro de cosas que no son verdad.
el art. 60 dice:
1. Antes de que el consumidor y usuario quede vinculado por un contrato u oferta correspondiente, el empresario deberá facilitarle de forma clara y comprensible, salvo que resulte manifiesta por el contexto, la información relevante, veraz y suficiente sobre las características principales del contrato, en particular sobre sus condiciones jurídicas y económicas.
2. Serán relevantes las obligaciones de información sobre los bienes o servicios establecidas en esta norma y cualesquiera otras que resulten de aplicación y, además:
y dice:
c) El precio total, incluidos todos los impuestos y tasas. Si por la naturaleza de los bienes o servicios el precio no puede calcularse razonablemente de antemano o está sujeto a la elaboración de un presupuesto, la forma en que se determina el precio así como todos los gastos adicionales de transporte, entrega o postales o, si dichos gastos no pueden ser calculados razonablemente de antemano, el hecho de que puede ser necesario abonar dichos gastos adicionales.
En toda información al consumidor y usuario sobre el precio de los bienes o servicios, incluida la publicidad, se informará del precio total, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación, de los gastos que se repercutan al consumidor y usuario y de los gastos adicionales por servicios accesorios, financiación, utilización de distintos medios de pago u otras condiciones de pagos similares.

es que dice que, para que sea vinculante, la propuesta indicará el PRECIO TOTAL y, aunque prevé la posibilidad de haber otros gastos, obliga a indicar la forma de determinarlos o, al menos, los conceptos no determinables de modo previo. Asimismo indica que en TODA información al consumidor y usuario, se informará del PRECIO TOTAL, desglosando, EN SU CASO, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación ...
si no hay indicación, es que el empresario considera que no se da el caso
el tema es que no es una relación entre iguales, sino la relación entre una empresa y un consumidor, y es ahí donde la ley protege al consumidor.
distinto sería si se tratara de una relación entre empresas (o profesionales). Para mí ahí está la cuestión, algo que he padecido en una ocasión a principios de los años 90, cuando un problema en el suministro eléctrico se llevó por delante un montón de electrodomésticos de mis vecinos y dos de los ordenadores de mi oficina. A mis vecinos les abonaron los electrodomésticos a un precio reducido pero acordado, pero a mí ni un duro ... porque yo en mi oficina no era consumidor, según el art. 1.3 de la Ley 26/1984.
29/05/2014 14:29
muchas gracias x vuestras respuestas pero sinceramente yo lo q veo es q decis de unos y de otros y yo q no me considero tonta sigo sin saber si el presupuesto es valido y la factura es viable y si el vecino tiene q abonar el iva y no la comunidad.
el caso es:en una reunion la gestoria presenta un presupuesto facilitado x un vecino para hacer un arreglo en su vivienda a cargo de la comunidad,en la reunion se pregunto q si era el total dijeron si y se aprobo.
Al cabo de las semanas se hizo la obra y una vez finalizo pasaron los gastos mensuales de la comunidad con un incremento en dicho presupuesto,al preguntar q de q era ese incremento nos dijeron q era el iva,nuestra respuesta fue ¿xq? si el presupuesta era total.
Mi pregunta es hay algun articulo en el q se especifique como se debe presentar un presupuesto ? gracias
29/05/2014 18:24
Hola.
Veo, te dejo este enlace:
http://www.legaltoday.com/practica-juridica/publico/inmobiliario_y_construccion/ojo-con-los-presupuestos-de-obra-se-incluye-el-iva

Lidia; la Responsabilidad Civil la contempla el art. 1902 del Código Civil y ss.. Pero el asunto que usted plantea es bastante subjetivo y debería ser valorado por un especialista en Derecho.
Salvo que estemos hablando de cantidades elevadas, en mi modesta opinión, considero arriesgado iniciar un procedimiento judicial de tan dudoso resultado.
Un saludo.