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Presupuesto para pintar edificio

6 Comentarios
 
20/09/2023 18:50
airlia
Lea el art. 10-1 a) de la Ley de Propiedad Horizontal. No es necesaria una junta.
20/09/2023 17:13
Quien se lo haya dicho, no tiene ni puzca de ídea de lo que es la LPH
GHBBBVGFDFGHKK,PP.,OL
20/09/2023 17:12
Eso quien lo ha dicho, su administrador?
Nnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnn
20/09/2023 15:54
jalisco
Lo que creo es que si se tiene que celebrar una nueva Junta me han dicho que desde que se reparte el acta hay que esperar un mes por si hay alguna impugnación . No podríamos pintar hasta mediados de noviembre.
20/09/2023 15:18
Y que problema existe para realizar una junta extraordinaria y tratar ese nuevo presupuesto?
Su administrador no es muy profesional.
Hay que diferenciar dos cosas que usted junta.
Una es. Se aprobó una derrama para obras, han existido morosos y existe un proceso monitorio.
Ahora cosa muy extraña, dos años despues, encuentran un presupuesto mas barato.
Una de dos, o les estaban estafando en el primero, o le estan engañando en el segundo. Pero eso no es óbice para que en junta se apruebe este otro presupuesto y que el proceso monitorio siga adelante.
20/09/2023 14:10
airlia
"Se han demandado", ¿qué significa en concreto?
Si se considera gasto necesario para la habitabilidad o mantenimiento, no sería necesaria la aprobación por la junta, sólo tendría que aprobarse la posible derrama.
Presupuesto para pintar edificio
20/09/2023 11:23
En 2021 la Junta aprobó un presupuesto para pintar el edificio. Hay vecinos que no han pagado la derrama y se han demandado, estamos a la espera. Al estar el edificio en malas condiciones se ha buscado otro presupuesto ya que el del 2021 esta desfasado. El de 2023 es más barato, el administrador dice que no se puede pintar ya que se necesita que se apruebe en Junta este nuevo presupuesto ¿esto es así? Es que tenemos dinero suficiente con los vecinos que pagamos el del año 2021, y no deberíamos perder esta oportunidad. Y si se aprueba este nuevo presupuesto que es más barato ¿que sucede con el importe de las demandas?