Buenos días.
Me explico:
- Compra de terreno urbano segregado de otra finca matriz.
- Esa finca matriz tenía referencia catastral y pagaba IBI.
- Las parcelas segregadas carecían de referencia catastral individual.
- Al comprar una de las parcelas se paga el ITP calculando, la Junta de Andalucía, el impuesto según lo pagado en el IBI por la finca matriz antes de ser segregada. También se solicita referencia catastral individual de la parcela segregada y comprada.
- Al asignársele referencia catastral nueva, a la parcela segregada, se comprueba que, con el valor catastral asignado, la liquidación de ITP que efectuó la Junta de Andalucía fué incorrecto y mayor al que debería haber sido.
La cuestión es saber si se puede y, en su caso, de que forma reclamar a la Junta de Andalucía el dinero que cobraron de más.
empiezo por el final, respondiendo que NO, porque las revisiones de valor catastral no tienen efectos retroactivos
a continuación voy al principio, y parece que lo correcto sería que la Junta asignara a esa parcela el valor que le corresponde por pura proporcionalidad superficial respecto a la finca matriz, más o menos del siguiente modo:
Base imponible = Valor catastral de la finca matriz x coeficiente de "pirateo" (creo que es 3,6) x superficie de la nueva parcela / superficie de la finca matriz
no altera la legalidad del procedimiento el hecho de que, con posterioridad, el catastro haya rebajado el valor catastral del conjunto o haya considerado que esa parcela tienen un valor unitario inferior al de la finca matriz, porque esa nueva valoración tiene efectos a partir del día del acuerdo, y no respecto a una fecha anterior
Muchas gracias por la respuesta.
Otra cuestión:
¿Puede perjudicarme en algo el que el valor catastral asignado al terreno segregado sea inferior al que le asignaron, para el cálculo de ITP, antes de asignarle referencia catastral individual?.
Saludos.
Voy colgando las dudas que se me van ocurriendo. Por ello, por favor, responderme a los dos anteriores post (dos dudas) y a la nueva duda:
- ¿Sabéis el motivo por el que han asignado un valor catastral menor a la finca segregada que al que le correspondía realizando la parte proporcional de la finca matriz? ¿Es normal que pase esto?.
a la primera: no le perjudica en nada
a la segunda: no, porque es un tema resuelto
a las tercera y cuarta: no pude saberse, ni siquiera adivinarse, sin conocer el tema con un mínimo de detalle. Así, a la caída, pienso en la posibilidad de que la finca matriz tenga frente a dos calles, mientras que la segregada tenga frente a una sola calle. También pudiera ser que la finca matriz estuviera mal valorada. Si por normal entendemos que es el resultado de la aplicación de la norma, será normal si está justificado. No es excepcional encontrar bienes catastralmente mal valorados.