Tengo una duda. Verán este año como otros he presentado mi declaración de la renta a devolver una cantidad X. El problema surge cuando me ingresan la devolución y dicha cantidad no coincide con la solicitada. Me pongo en contacto con al Administración Tributaria y desde allí me informan de que se me ha notificado la disconformidad en el resultado a ingresar debido, a una venta de acciones realizada y que dicha notificación se me ha efectuado por correo electrónico (dirección de correo electrónico que no sabe decirme la persona que me atiende, y que por supuesto yo no he recibido en ningún momento y que sigo sin saber cual es)
Comentarles que la presunta notificación ha sido eel 16 septiembre (aunque yo de esta notificación me entero hoy día 29 de diciembre) y a mi el ingreso me lo hacen en octubre que es cuando me entero del problemilla con la venta de acciones y que produce que mi devolución sea de menor cuantía a la esperada.
Una vez enterada les pido me envíen una copia de la resolución recaída al respecto y resultado final del ingreso efectuado por la AEAT. En dicha resolución tengo un periodo de un mes para realizar un recurso de reposición, así se me especifica en la resolución y también con la persona que me atendió vía telefónica en la Delegación tributaria (sigo sin tener conocimiento de que en septiembre se me había notificado para hacer uso del trámite de audiencia ) y así lo hago. Realizo el recurso de reposición exponiendo todos los datos y documentación relacionado con la venta de acciones que ellos alegan (datos por cierto correctos y que me darían la razon respecto al resto de la devolución que me corresponde) y espero al plazo de un mes para que se resuelva. Hoy día 29 decido llamar (aún sabiendo que el silencio administrativo resulta negativo en este caso) para interesarme por mi recurso y me encuentro con que está denegado pero no porque no tenga razón con los datos aportados en mi recurso de resposición, sinó por no alegar en el plazo del trámite de audiencia.
Les digo que a mi no me ha llegado ninguna notificación de dicho trámite y ellos alegan que tienen constancia de la notificación efectuada el mencionado día 16 de septiembre pero que se ha realizado por vía telemática (a saber cual). Les pido me faciliten la mítica dirección de correo electrónico (ya por curiosidad) y la persona que de nuevo me atiende no tiene ese dato, sólo la denegación de mi recurso. Lo único que me comenta es que tienen un hardcopy, que parece ser un acuse de recibo telemático, y que ahora lo único que me queda es ir al tribunal.
Mi pregunta es la siguiente. Si hago una solicitud formal de cual es la dirección de correo electrónico que tienen para hacerme las notificaciones, pueden negarse? Supuestamente es un dato mío personal.
No existe ninguna opción en derecho administrativo que permita no tener en cuenta el haberme "saltado" el tramite de audiencia sin efectuar alegaciones. Suponiendo que no exista esta posibilidad, deduzco que ante mi recurso al tribunal la AEAT tendrá que aportar las pruebas de dicha notificación, pero no sólo de que me hayan remitido un correo electrónico, sinó de que me haya llegado dicho correo electrónico a la presunta cuenta que presuntamente poseo.
Como es posible que esto lo notifiquen a través del correo electrónico cuando otro tipo de avisos los hacen al móvil???, porque este aviso no?.