hola me gustaria saber,tengo una amiga a la que han metido en prision preventiva ,aun no se ha celebrado el juicio pero la acusan de estafa por targetas de credito , ella no ha hecho nada eso es lo mas fuerte ,solamente tiene relacion de amistad y conoce a la gente que esta con ella en la carcel por lo mismo ,ademas su pareja si que a participado en el fraude. que le puede pasar si no tienen pruebas de nada en su contra .estamos desesperados por k la justicia es muy lenta y en preventiva dios sabe cuanto tiempo puede estar , ella nunca ha estado en la carcel y no tiene antecedentes,por favor una respuesta aunk sea.gracias
ademas tu misma lo has dicho, que su pareja si se dedicaba a estos menesteres, por lo tanto tu amiga estaba al corriente y por lo tanto ahí lo tienes, delito de encubrimiento.
Pero esos juicios se suelen alargar mucho , va a la audiencia nacional dentro de dos semanas , suele ser rapido o no.Lnoa ha dicho k la tratan muy mal en la carcel , estamos destrozados!!
La ponen como cómplice, yo estoy sacando la carrera de ¡abogado, un derecho Natura es ! No hay Justicia ¡ eso viene de la teoria del derecho Hecho Valor y eficacia.
Nunca, las 3 han sido coherentes.
Así que lo que deduzco es que sea cómplice más bien y los coautores tienen las mismas responsabilidades, yo quiero ser igual que el lutex de delincuente a abogado porque el abogado que es delincuente defiende mejor a un cliente, que uno que no ha tenido problemas en su vida.
si es gordo si pero dentro de lo mal k esta la cosa ella es la menos involucrada , si tienen k pagar k paguen los k han pillado con las manos en la masa , a veces la gente calla o no denuncia por diferentes motivos en su vida y no por eso es una delincuente , bueno , espro k salga todo rapidamente y podamos tener algo en claro , por ahora esta todo en el aire.gracias por las respuestas
A ver, no es que sea gordo (que lo es) y por eso se juzgue en la AN, es que la AN entiende de determinados tipos de delitos. En este caso, el delito de falsificación de moneda. Se hayan falsificado mil euros, o mil millones. Si quieres ver lo que le puede caer a tu amiga, leéte los art. 386 CP:
Artículo 386.
Será castigado con la pena de prisión de ocho a 12 años y multa del tanto al décuplo del valor aparente de la moneda:
El que altere la moneda o fabrique moneda falsa.
El que introduzca en el país o exporte moneda falsa o alterada.
El que transporte, expenda o distribuya, en connivencia con el falsificador, alterador, introductor o exportador, moneda falsa o alterada.
La tenencia de moneda falsa para su expendición o distribución será castigada con la pena inferior en uno o dos grados, atendiendo al valor de aquélla y al grado de connivencia con los autores mencionados en los números anteriores. La misma pena se impondrá al que, sabiéndola falsa, adquiera moneda con el fin de ponerla en circulación.
El que habiendo recibido de buena fe moneda falsa la expenda o distribuya después de constarle su falsedad será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 24 meses, si el valor aparente de la moneda fuera superior a 400 euros.
Si el culpable perteneciere a una sociedad, organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de estas actividades, el juez o tribunal podrá imponer alguna o algunas de las consecuencias previstas en el artículo 129 de este Código.
Artículo 387.
A los efectos del artículo anterior, se entiende por moneda la metálica y papel moneda de curso legal. A los mismos efectos, se considerarán moneda las tarjetas de crédito, las de débito y las demás tarjetas que puedan utilizarse como medio de pago, así como los cheques de viaje. Igualmente, se equipararán a la moneda nacional las de otros países de la Unión Europea y las extranjeras.
Artículo 388.
La condena de un Tribunal extranjero, impuesta por delito de la misma naturaleza de los comprendidos en este Capítulo, será equiparada a las sentencias de los Jueces o Tribunales españoles a los efectos de reincidencia, salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pudiese serlo con arreglo al Derecho español.
Artículo 389.
El que falsificare o expendiere, en connivencia con el falsificador, sellos de correos o efectos timbrados, o los introdujera en España conociendo su falsedad, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.
El adquirente de buena fe de sellos de correos o efectos timbrados que, conociendo su falsedad, los distribuyera o utilizara en cantidad superior a 400 euros será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 24 meses.
Y el art. 63 CP:
Artículo 63.
A los cómplices de un delito consumado o intentado se les impondrá la pena inferior en grado a la fijada por la Ley para los autores del mismo delito
Impresionado, algún día debes explicarme qué es eso de: "un derecho Natura es ! No hay Justicia ¡ eso viene de la teoria del derecho Hecho Valor y eficacia." , estoy bastante interesado, pues nunca es tarde para aprender....