Aquí no hay confusión alguna. En España hay unos 8.000 municipios la mayoría de menos de 1.000 habitantes, con lo cual siguiendo a Pitágoras (que también tenía su mérito), son mayoría los políticos que expuse en mi anterior mensaje. Que haya unos cuantos que salen en los periódicos por malas prácticas no quita ningún mérito a la mayoría.
De igual manera, en los periódicos salen muchos administradores de fincas, pero supongo que no metemos a todos en el mismo saco, ni a todos los presidentes de comunidades de propietarios.
Simplemente quería dejar claro que los políticos son miembros de la sociedad, no son marcianos, por lo que volviendo a Pitágoras normalmente el porcentaje de personas honradas será el mismo que en la propia sociedad.
Coincido en que esto no es un foro de política, por lo que, aclarado el asunto, por mi parte está todo dicho.
Como este no es un foro para la política, simplemente voy a dedicarle muy poco tiempo,
No confundamos al alcalde y a los concejales de un pequeño pueblo, que solo tienen una razón para presentarse al cargo, (como lo hacían en la antigua Grecia en Atenas en el siglo IV A.C), es decir, solo por servir al pueblo sin esperar cobrar por ello. a cambio de ganarse problemas y enemigos, y eso según mi opinión no es ser político.
Para mi, político es el que vive de la política, o saca un provecho de ella, muchos entran en las juventudes de los partidos, y se jubilan en ese cometido.
No confundamos al político que tiene una profesión liberal bien pagada, y que en la política cobrara menos, y no necesitara cuando deje la política cruzar el umbral de las PUERTAS GIRATORIAS, porque cuando la política se acabe, volverá a su profesión, como hizo Cayo Mucio Escevola (siglo VI A,C).
Según el articulo 14 de la Constitución "los españoles son igual ante la ley" excepto algunos como los políticos que están huidos en Waterloo.
El presidentes de la comunidad que esconde el presupuesto a los copropietarios, lo hace en las comunidades que le dejan hacerlo, como todo en la viña del Señor. pero eso no tiene nada que ver con la política.
¿Ah, sí? ¿Qué te parece mejor el presidente de la comunidad que esconde el presupuesto a los copropietarios o los ediles del pueblo de mis abuelos que trabajan para el municipio totalmente gratis? A ver de qué casta son y qué privilegios tienen.
Yo opino que hay que distinguir entra pared o tabique medianero, y tabiques que dividen las estancias de las viviendas.
No es igual la pared que divide el piso A con el B, dentro del mismo edificio, que los tabiques que dividen las estancias.
Nos encontramos ante un edificio donde LAS PAREDES MEDIANERAS son dobles, sean de tabicar o pladur, (si hay grietas sin duda son de ladrillo de tabicar), no son como los tabiques de división de estancias, y se consideraran igual que las paredes maestras, que no se deben tocar, o tirar.
Entonces los daños causados por causas ajenas a los propietarios, humedades, grietas etc. serán reparados siempre por la comunidad, no como los tabiques de separación de habitaciones, que una vez pasada la fecha para reclamar al promotor, una vez que se ha asentado el edificio, correrá por cuenta del propietarios de las viviendas.
Preguntas:
1.- Si una grieta así, no estructural, es efectivamente responsabilidad de ese vecino X y no de la comunidad.
Respuesta:
Las paredes medianeras pueden se estructurales o no pero no se debe distinguir por ser o no de carga, o estructural tambien llamada "maestra" porque al ser medianeras y no poderse tocar, ya son responsabilidad de la comunidad, no como si las grietas ocurriesen en un tabique que divide una habitación, y se pueden tirar.
2.- Si se puede peritar si la causa de la grieta es imputable al vecino, cosa difícil, pero eso lo tendrían que decir los que lo peritaran. en el caso de que fuera por causas achacables al vecino, este tendría que pagar la reparación.
3.- Puede haber una presunta administración desleal y/o una presunta apropiación indebida si se repara con dinero de la comunidad -sin informar claramente a los propietarios en junta.
Respuesta:
A.- El delito de administración desleal ahora es considerado como un delito societario, asi que el TS dice que un administrador de fincas no lo comete.
B.- Ni el presidente ni el propietario componente de la Junta de Gobierno de marras, cometen el delito de apropiación indebida, sino solo el administrador, pero por una reparación de una grieta meterse a denunciar al administrador por ese delito, es como decir que mas vale el collar que el perro,
Conclusión:
La comunidad o cualquier propietario debe pedir explicaciones a la Junta de Gobierno, y depurar responsabilidades, pero yo te pegunto: ¿Cuánto es el dinero defraudado?
Los políticos no es que sean malos, son mas bien una CASTA, unos privilegiados donde algunos@s nunca han pegado un palo al agua, no hay políticos por vocación, sino por ocasión.
No se si se publicara mi comentario, porque mi comentario no es propio del foro, pero aprovecho la ocasión para decirlo.
No me entra en la cabeza que se apruebe una derrama sin permitir ver previamente el presupuesto.
Cuando veo estas cosas, empiezo a creer que los políticos no son tan malos como nos quieren hacer creer algunos.
CONCEPTO NÚMERO 1.- Las particiones interiores verticales de los edificios separan cada componente del resto de componentes en un edificio de viviendas (privativas en copropiedad).
CONCEPTO NÚMERO 2.- Elementos de separación vertical que divide estancias que están en diferentes unidades de uso (privativas).
CONCEPTO NÚMERO 3.- Paredes separadoras de viviendas con zonas comunes, siendo un elemento de separación que divide la estancia de una unidad de uso con una zona común del edificio. (Comunes).
CONCEPTO NÚMERO 4.- Los elementos privativos son aquéllos elementos que están dentro de las zonas privativas (salvo las consideradas comunes), estén a la vista o no, incluyendo todas las conducciones de agua internas, los desagües hasta el enganche con la red o bajante general, así como las instalaciones de suministro desde la entrada a la vivienda.
RESPUESTA A LA CONSULTA. -
Usted comenta que un propietario tiene una pared medianera en su piso, pegada a otra pared medianera de otro vecino y ha hecho obras en la misma a costa del haber comunitario.
En principio, esa pared es privativa, en copropiedad con el propietario de la otra vivienda.
Dicho lo anterior, el peritaje no debe centrarse únicamente en el carácter común o privativo de la pared en cuestión, siendo indudable que es privativo, aunque dicha calificación debe citarse expresamente en el peritaje, siendo lo esencial la causa de la grieta, porque si la causa procede de un elemento común, aunque la pared sea privativa, deberá responder la comunidad de propietarios.
Cuestión distinta es que la comunidad apruebe asumir el coste de la reparación.
Olvidese de la apropiación indebida.
Existe una LPH, QUE ES POR la que se regirá cualquier juez.
En junta anual, cuando hay que aprobar gastos habidos, y presupuesto siguiente, se tiene que exigir su presentación (lo normal, un administrador que no oculta nada, lo envía junto a la convocatoría, si no lo hace así, desconfie, ALGO OCULTA).
ahi, en esa junta, si no hay claridad, se debe votar no, y después impugnar.
Olvidesé, no existe otro camino.
Le recuerdo que cualquier PRESUPUESTO (es igual de lo que sea), tiene que ser votado y para su realización debe ser aprobado en junta por mayoría simple de los propietarios.
Las mayúsculas, es para resaltarle la importancia
Gracias Jalisco. Ya se aprobaron hacer reparaciones. Hay casos claros de humedades que son claramente responsabilidad de la comunidad y luego el caso de la grieta. Se solicitó al administrador ver los presupuestos orientativos de la junta antes de es junta pero él se negó por correo electrónico a dejarlas ver ni los subió a la web. Luego toca aprobar los presupuestos, que siguen sin dejar ver. Por eso la pregunta es si podría ser incluso presuntas apropiación indebida y administración desleal si lo llevan a cabo sin informar bien a la junta general.
Gracias Jalisco. Ya se aprobaron hacer reparaciones. Hay casos claros de humedades que son claramente responsabilidad de la comunidad y luego el caso de la grieta. Se solicitó al administrador ver los presupuestos orientativos de la junta antes de es junta pero él se negó por correo electrónico a dejarlas ver ni los subió a la web. Luego toca aprobar los presupuestos, que siguen sin dejar ver. Por eso la pregunta es si podría ser incluso presuntas apropiación indebida y administración desleal si lo llevan a cabo sin informar bien a la junta general.
La comunidad no debió arreglar esa pared,
Lo que puede hacer es no aprobar las cuentas si usted tiene constancia por escrito de esa reparación, y luego impugnarlas
Hola. Se convocó una junta extraordinaria para aprobar una derrama para reparar daños en viviendas con humedades por filtraciones de origen comunitario. La mayoría está claro que son así, pero uno de los miembros de la junta rectora, llamémoslo X, ha metido una reparación en su piso. Resulta que tiene una pared medianera en su piso, pegada a otra pared medianera de otro vecino (son dos paredes medianeras porque nuestra finca tiene varios portales). X tiene una grieta en su pared y el vecino en su pared no. Esa pared con grieta no es estructural, es decir, no soporta la estructura, ni tiene humedades. Muchos vecinos, de hecho, hemos reparado grietas similares o peores en nuestras viviendas pagando de nuestro bolsillo. La comunidad sí ha ya costeado grandes reformas en zonas comunes y fachadas y por humedades por grietas en viviendas. La cuestión es:
1. Si una grieta así, no estructural, es efectivamente responsabilidad de ese vecino X y no de la comunidad.
2. Se solicitó hace tiempo al presidente de la comunidad -colega de X- y al administrador que se efectúe un peritaje legal para determinar si es responsabilidad de la comunidad y no han hecho nada. Puede haber una presunta administración desleal y/o una presunta apropiación indebida si se repara con dinero de la comunidad -sin informar claramente a los propietarios en junta- una pared que debería reparar el dueño del piso?