Los policías no se equivocaron de tipo legal seguro que han denunciado vía administrativa por una alteración leve del orden público amparándose en la L.O. 1/92 sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
Según lo relatado, me parece que los agentes se equivocaron de tipo penal. Aunque todo puede ser, porque con los tiempos que corren.
Y, por cierto, el que no existan testigos no implica que no puedan ser condenados. Dependerá de la fiabilidad que otorgue el juzgador a la declaración de la mujer y a los agentes. Tengamos presente que las pruebas, declaraciones, etc. son valoradas libremente.
El otro día, un amigo mío, cuya profesión es de policía, estaba realizando su servicio con toda calma, cuando una mujer que iba por la calle, al no percatarse de que el vehículo oficial había iniciado su maniobra marcha atrás, en un ataque de furia, les dijo, me cago en la madre que os pario. Mi amigo y su compañero escucharon este exabrupto, y procedieron a identificarla, para proceder a denunciarla ante el juez por una presunta falta contra el orden Público. Ahora la señora, ha procedido a denuncirlo ante sus superiores, y éstos, han recogido la denuncia a la señora por unas supuestas vejaciones injustas, al alegar una serie de comentarios y frases que mi amigo niega tajantemente. Entonces mi pregunta es la siguiente: ¿Puede mi amigo salir condenado por dichas frases, a pesar de haberlo negado tajantemente, y, estar la mujer sola en la vía pública?