Ya expuse en otro post mi situación y para hacer un resumen:
Trabajaba como Agente de Empleo y Desarrollo Local para un ayuntamiento. Éramos dos agentes y por cuestiones "políticas" me despiden por finalización de obra. Me readmiten, con la clara intención de volverme a despedir por causas objetivas -así lo recoge el informe de la abogada del ayto: "que se readmita para preparar despido"-. Me readmiten, yo interpongo recurso pidiendo mi carácter indefinido -llevaba 5 años y medio con dos contratos de obra y servicio- y al mes me vuelven a despedir y ahora dicen que me eligen a mi para el despido porque tengo menos antigüedad que mi compañera. Los dos entramos el mismo día y yo soy licenciado y ella diplomada (cosa que también se recoge en el informe de la abogada, asesorando esta forma de actuación).
Ya he tenido el juicio y en él ha quedado claro que las causas que alegaban no eran ciertas, por que no tenían nada que ver con mi trabajo.
La abogada del ayto alegaba que al readmitirme ya estaban reconociendo mi carácter indefinido y que, por tanto, no cabría la garantía de indemnidad pues yo ya era indefinido. A mi nunca en los escritos de readmisión ni en los de contestación de las reclamaciones me resolvieron dicha circunstancia y es más en mi vida laboral aparece que tengo el contrato 401 -contrato obra y servicio tiempo completo- incluso hasta cuando me readmitieron. Pregunta: ¿Si ellos afirman que yo tenía su reconocimiento de la condición de indefinido, deberían haberme dado de alta con el modelo de contrato 100 -indefinido-, verdad? Por que este aspecto no se aportó en el juicio. ¿Y podría posteriormenete aportarlo en el recurso?
Si no lo hicieron es por que querían volverme a echar, y por tanto, sería vulneración de la tutela judicial efectiva (garantía de indemnidad)