Un caso concreto, se ha aprobado la instalación de un ascensor en mi comunidad. Se nos ha informado de la derrama que se deberá pagar mensualmente. Dos vecinos estamos interesados en NO formar parte del préstamo hipotecario. Aunque nosotros pagásemos nuestra parte íntegramente y de una sola vez, estaríamos eximidos de responder ante un caso de insolvencia de pago por parte de los que firmen ese préstamo? O por pertener a la comunidad y estar el préstamo solicitado a nivel de comunidad estamos obligados a pagar todos los vecinos?
Es dudoso que una institución bancaria efectue un prestamo a una entidad sin personalidad jurídica, porque en caso de impago solo podría dirigirse contra los firmantes.
El caso es parecido a los préstamos a un matrimonio: han de firmar los dos ya que en otro caso, en el registro no les van a inscribir el embargo en caso de impago, aunque vaya con sentencia judicial.
En la Junta, si asiste, o por medio fehaciente, si no asiste, debe hacer saber su oposición a que se le involucre en esa operación. Pero tenga en cuenta que, en ese caso, tendrá que abonar la derrama en un solo plazo.
Lo lógico es que el importe de la derrama sea girado a los distintos propietarios. Otra cosa es que algunos se agrupen para solicitar un préstamo.
Usted por ser un copropietario de una comunidad no puede obligar a que otro propietario adquiera solidariamente o insolidariamente un préstamo bancario. Tenga en cuenta que este vecino puede disponer del dinero, o puede que su situación económica no lo pueda pagar. Esto último conduciría a la morosidad de la comunidad de cara a la entidad financiera, ya que el préstamo estaría concedido a la comunidad de propietarios de la c/. X, siendo esta comunidad la que debe responder con sus fondos (si lo hubiere) o con el patrimonio común mediante embargo al pago de la deuda en caso de impago..
Srta Sonia lease el art 11 de la ley de propiedad horizontal.
1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.
2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del apartado anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.
Buenas tardes. Quería saber hasta que punto se puede obligar a un propietario que no quiere firmar un prestamo comunitario a contratarlo con las obligaciones que esto supone. Qué mayoría hace falta para aprobarlo y a quién obliga? Gracias