Hay que leer los estatutos de la sociedad, en todo caso creo que sería de aplicación:
Ley de Sociedades de Capital
Artículo 229. Situaciones de conflicto de intereses.
1. Los administradores deberán comunicar al consejo de administración y, en su defecto, a los otros administradores o, en caso de administrador único, a la junta general cualquier situación de conflicto, directo o indirecto, que pudieran tener con el interés de la sociedad.
El administrador afectado se abstendrá de intervenir en los acuerdos o decisiones relativos a la operación a que el conflicto se refiera.
---------------
En todo caso es una operación vinculada y debería haberse hecho a precio de mercado.
en una sociedad que soy socio, me han entregado las cuentas en lo que veo que hay disposiciones el administrador y ahora lo han puesto como prestamos al administrador por parte de la sociedad.
Puede coger el administrador sin acuerdo de junta dinero a prestamo de la sociedad??