Si Vds. estando casados en regimen de gananciales, han pedido un prestamo, da igual que lo haya solicitado solo uno, el prestamo es de los dos. Es decir, el importe recibido es de los dos, y la obligación de reembolso tambien es de los dos. Tambien los ingresos de ustedes dos, provengan de donde provengan son de los dos. Es la caracteristica fundamental de la Sociedad de Gananciales (se comparten las ganancias). Por lo tanto, como Vds. dos recibieron el dinero y Vds. dos lo devolvieron, no tienen nada que liquidar por este concepto.
En cuanto a que hicieron con el importe del prestamo. Cuando Vd. dice que "regaló" 10.000,- euros a su mujer, tenemos que decirle que eso no es así. Si ustedes estában casados en gananciales, los ingresos recibidos durante el matrimonio son de los dos, no solo de uno. Por lo tanto, si su mujer ese dinero se lo gastó en cubrir necesidades el matrimonio, perfecto, pero si lo que hizo fué dejarlo en una cuenta corriente, o emplearlo en algo fuera del matrimonio, quien tendrá que reintegrar esa cantidad a la sociedad ganancial será ella. Las cuentas corrientes que tengan ustedes dos, no son individuales (aunque conste solo uno), la diferencia de saldo que se haya producido desde la fecha de la boda, es de los dos. Le comento esto, porque tendrán que aportar sus cuentas a la hora de la liquidación de la sociedad ganancial.
Los 10.000,- euros empleados en una casa de sus padres, eso si tendrá que devolverlo a la sociedad ganancial. A menos de que pueda demostrar fehacientemente que su mujer autorizó que ese importe se considerara donación a los padres de Vd. Si no es así, se trata de un prestamo de la sociedad ganancial y tendrá que devolverse.
Es decir, que ella no ha puesto nada, no ha pagado nada, encima su marido le regala 10000 euros y el marido tendría que darle la mitad del préstamo que él pidió. La reforma se le hace a una casa que no es del matrimonio sino de la madre de él. El préstamo lo pagó el marido con el dinero de su nómina desde una cuenta sólo suya y es demostrable y encima la mujer tiene derecho a un dinero por la cara?
Si están en gananciales el dinero con el que se pago el préstamo que me imagino que era de la nómina o ganancias, es de los dos, por lo que si que la puede corresponder por lo menos la mitad de la reforma de un piso que no es suyo.
Buenas tardes,
os comento otra situación. Un matrimonio: pide el marido un préstamo en el banco (30000 euros), porque al ser mutualista de MUGEJU tiene unas condiciones especiales, es decir, se lo conceden a él no a ella y desde una cuenta exclusiva de él en la que su mujer no está ni como titular ni autorizada, él devuelve todo el dinero pedido. Tiene todos los extractos bancarios.
Los 30000 euros se gastan de la siguiente manera: 10000 euros en una pequeña reforma de su casa, que pertenece a los padres de él.
10000 euros se los regala a su mujer y los 10000 euros restante en un máster para su hijo mayor.
Están casados en gananciales, ahora se están divorciando y ella ahora le pide 15000 euros de ese préstamo.
Se los tiene que dar? Qué se podría hacer para no dárselo, porque realmente ella no ha pagado nada de dicho préstamo?