Aunque hay modalidades distintas de aval, en líneas generales (y para que no se pique ni moleste ningún forista delicado), al avalar un préstamo usted responde del cumplimiento de la bligación subsidiariemente, es decir, si el deudor proncipal no paga, responde usted. Esta respuesta es en líneas muy generales, no puedo contestar otra cosa con los escasos datos que proporciona. Consulte con un abogado para más concrección. Un saludo