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Prestamo solidario comunidad para afrontar rehabilitacion edificio.

14 Comentarios
 
Prestamo solidario comunidad para afrontar rehabilitacion edificio.
27/11/2023 23:55
La comunidad quiere solicitar un Préstamo solidario para abordar unas reformas en el edificio. Algunos vecinos no queremos solicitar dicho préstamo solidario, no nos negamos al pago de las reformas, lo que queremos es pagar la parte que nos corresponde al contado y no tener ninguna vinculación con dicho préstamo, es esto posible?
Si algún miembro-vecino de los que han pedido el préstamo solidario dejase de pagarlo, responde de ello la comunidad? Los vecinos que han pagado al contado tendrían que responder por los impagos que pudiera haber?.
Saludos y muchas gracias.
lmst1955
28/11/2023 09:17
Puede pagar la parte correspondiente a su coeficiente y así evitar los intereses del préstamo, recuerde que debe pedir al administrador que figure en acta para no tener problemas en el futuro.
Por otro lado, como el préstamo lo solicita la comunidad, en el caso de que se produzca un impago, está obligado a pagarlo según su coeficiente.
Imagino que esto mismo se lo dirá su administrador.
28/11/2023 21:14
Lo que no entiendo es que tenga que ser solidario. Supongo que el copropietario que no esté de acuerdo, no tiene obligación de firmarlo.
28/11/2023 23:57
En primer lugar muchas gracias por vuestras respuestas.
El administrador dice que tiene que ser solidario, y además hay mayoría de vecinos para pedirlo, por lo que parece que no me puedo negar. Lo que no acabo de entender es que no pueda hacer nada para desligarme del préstamo, si decido pagar toda mi parte al contado, y tenga encima que vivir durante toda la vida que dura el préstamo con el temor de tener que asumir cualquier impago que pueda derivarse de dicho préstamo por parte de los que lo pidieron, no acabo verlo lógico, como no me puedo desligar de tal circunstancia.
Nada, lo dicho, muchas gracias por vuestra ayuda y si alguien mas tiene alguna idea, se lo agradezco.
30/11/2023 10:42
Da igual lo que diga su administrador, usted no está obligado a firmar ningún crédito, sea solidario o no, aunque salga por mayoría. Algunos bancos piden la firma de todos los vecinos, otros solo la del presidente.
Diga a su Administrador que quiere pagar la totalidad de su parte para no pagar intereses, usted no se opone a pagar.
Puede convencer a sus vecinos de quedar fuera en caso de impago ya que usted pagó todo antes por lo que el préstamo es menor para la comunidad y por tanto el pago por intereses será menor, pero esto se lo tendrá que trabajar, los vecinos no suelen aceptar rápido.
Todo tiene que quedar escrito en el acta, firmado por Administrador y Presidente, si no, pueden reclamar en el futuro por impago de otro vecino.
Es raro que su Administrador no anime a mas gente a pagar la totalidad si tienen el dinero ya que eso beneficia a la comunidad, algo trama.

Le dejo un enlace sobre el tema: https://elderecho.com/posibilidad-de-los-propietarios-de-adelantar-el-dinero-para-no-participar-en-la-peticion-de-un-prestamo-comun
30/11/2023 12:15
lmst1955
Firmar como particular (no como comunidad) significa ligarse personalmente al banco que concede el crédito. Nadie puede obligar a eso, en la LPH se recogen las obligaciones de los copropietarios y no está ésa, sólo faltaría.
30/11/2023 19:15
lmst1955
Yo despues de leer tus dos entradas, observo que el administrador no ha explicado bien el tema a los propietarios en la Junta, porque la cuestión se ha tenido que debatir en una junta de propietarios.

Las entidades financieras al considerar que las comunidades de propietarios no tienen entidad jurídica, cuando una comunidad solicitaba un préstamo, estas, exigían para asegurarse la devolución, que el préstamo fuera firmado por todos los propietarios y no por el presidente.
El gobierno de entonces "que recordar no quiero" (como escribió Machado en uno de sus poemas), mediante un Real Decreto Ley, permitió que las comunidades de propietarios pudieran actuar como entidades jurídicas al pedir un préstamo para una obra, y ya lo podían firmar los presidentes de las comunidades dejando si efecto que fuera obligatorio que lo hicieran los propietarios, de esta manera es la comunidad la que obliga a todos los propietarios a suscribir el préstamo ¿solidario? si se hace mediante la firma de los comuneros que lo soliciten, obliga solamente a los firmantes de manera SOLIDARIA.

?Que es un préstamo solidario? es aquel que quienes lo piden se comprometen a que si alguno de los firmantes, no puede o no quiere pagar su parte, el resto de los peticionarios, lo pagaran solidariamente entre todos.
Esto no es nada nuevo, si en una comunidad hay un piso, local etc. en proindiviso, y uno de los socios no quiere pagar la parte que le pertenece en el condominio por los gastos comunitarios, lo deben pagar solidariamente los otros socios.
La comunidad nunca puede ser embargada, lo dice bien claro el articulo 396 del código civil, se embarga las partes privativas, y aquí es donde el quid de la cuestión.

Las comunidades de propietarios se rigen por la LPH, nada dice de la obligación a contribuir al sostenimiento del inmueble mediante un préstamo bancario.
Yo si estuviera en tu lugar, hubiera exigido que constara en el acta, que no me niego a pagar mi parte según cota de participación, y que lo pagaría según decidiera, y exigiría que el préstamo no lo debe pedir la comunidad y por lo tanto que fuera firmado por el presidente, exigiría que fuera firmado por aquellos propietarios que lo soliciten, y al ser un préstamo solidario, en caso de que alguno de los firmantes no pagara, no seria la comunidad quien lo hiciera, sino el resto de solicitantes.
Si el préstamo solidario se pide como comunidad, y lo firma el presidente, todos los propietarios estáis obligados, en caso de que hubieran morosos, los propietarios que cumplen como deben con sus obligaciones, estarían obligados a pagar incluso con sus viviendas (articulo 396 del código civil).

Que manera mas absurda de pagar los gastos de una obra comunitaria, los propietarios deben acordar conforme a la LPH como sufragarla, el que no pueda pagar la derrama, que pida un préstamo personal, no se debe obligar a los propietarios a entrar a formar parte del préstamo pagando los intereses correspondiente, esto debe hacerse de manera voluntaria,

Las comunidades de propietarios son entidades privadas donde las personas pagan con su esfuerzo y sacrificio un lugar donde vivir, no son ONGS ni las hermanitas de la caridad, el Real Decreto no ha hecho mas que beneficiar sin duda a los que no contribuyen a pagar los gastos para sostener las comunidades. dejarlo como hasta ahora se había venido haciendo era lo mejor.
01/12/2023 11:04
juanchito
Hay un pequeño matiz en este asunto. Si el préstamo se solicita como comunidad firmado por el presidente, en caso de impago los copropietarios sólo responden de su parte, según art. 22 de la LPH. Es más, si han pagado su parte, no responden de nada más.
01/12/2023 12:48
Como dice Pepelu90, el art 22 de la LPH protege a los que han pagado frente a los posibles morosos, impagos de la comunidad, etc.
Pero lo normal es que el acreedor vaya contra todos los propietarios, por lo que todos pueden acabar ante los tribunales, y el resultado ya sabemos que es una incógnita.
Por eso, como dice juanchito, mejor que cada cual se busque la vida, bastante tiene cada propietario con aguantar a veces las cosas que pasan en una comunidad, como para además meterse en un crédito conjunto y solidario.
02/12/2023 20:35
Pepelu90
Responsabilidad ante un crédito de la comunidad
perfil arivera17/07/2015 21:10
Buenas tardes:
En la comunidad se hace necesaria una reparación, y se ha decidido pedir un crédito bancario.
Varios vecinos hemos planteado pagar nuestra parte por adelantado, antes de pedir el crédito, y así ahorrarnos los intereses.
Mi duda es, si se pide un crédito a nombre de la Comunidad y hay impagos, ¿Qué responsabilidad tendríamos los vecinos que ya hemos pagado por adelantado y no nos queremos acoger al crédito bancario?

El tema que propone Imst1995, ya se propuso en su día y mas o menos las opiniones fueron muy parecidas a las de 8 años mas tarde.

Yo opino que el articulo 22 de la LPH no entra en el tema, el articulo 22 se refiere a impagos a un industrial, por reparaciones o trabajos realizados en la comunidad. por no haber fondos o por impagos de una derrama.

El articulo 22 de la LPH dice:
1. La comunidad de propietarios responderá de sus deudas frente a terceros con todos los fondos y créditos a su favor. Subsidiariamente.

El préstamo que pretende pedir la comunidad es solidario.

¿Qué diferencia hay entre responsable subsidiario y solidario?

La principal diferencia entre un responsable solidario y un subsidiario es que el primero se hace responsable de una obligación que le corresponde a otra persona, como si fuera suya, mientras que el segundo sólo se hace responsable de la obligación si el principal no cumple con su obligación.

Conclusión:

No es conveniente pedir un préstamo solidario en la comunidad de propietarios a nombre de la comunidad, cuando hay propietarios que no están de acuerdo, lo correcto es que cada propietario se busque la vida como dice pepe 123, o que lo pidan solidariamente entre los que no quieren pagarlo a "toca teja" por su cuenta y riesgo, sin mencionar para nada a la comunidad, ni que figure en un acta, forman una sociedad solidaria con todas las consecuencias, es absurdo pedir un préstamo solidario y meter en el mismo saco a los que no están de acuerdo.

No me explico como el adminiustrador de la comunidad de Imst1995 propone semejante estupidez, un préstamo solidario para una comunidad de propietarios solo traerá problemas.
El gobierno que concedió solo para este tema que las comunidades de propietarios tuvieran personalidad jurídica, hizo en canelo, porque antes del Real Decreto Ley, ya se concedían prestamos a las comunidades de propietarios, las entidades bancarias ayer y hoy piden seguridad de que cobraran, y pedirán la firma y el consentimiento de todos los propietarios, mejor hubiera sido que les concedieran a las comunidades de propietarios la personalidad jurídica plena.
02/12/2023 20:36
Pepe123
Responsabilidad ante un crédito de la comunidad
perfil arivera17/07/2015 21:10
Buenas tardes:
En la comunidad se hace necesaria una reparación, y se ha decidido pedir un crédito bancario.
Varios vecinos hemos planteado pagar nuestra parte por adelantado, antes de pedir el crédito, y así ahorrarnos los intereses.
Mi duda es, si se pide un crédito a nombre de la Comunidad y hay impagos, ¿Qué responsabilidad tendríamos los vecinos que ya hemos pagado por adelantado y no nos queremos acoger al crédito bancario?

El tema que propone Imst1995, ya se propuso en su día y mas o menos las opiniones fueron muy parecidas a las de 8 años mas tarde.

Yo opino que el articulo 22 de la LPH no entra en el tema, el articulo 22 se refiere a impagos a un industrial, por reparaciones o trabajos realizados en la comunidad. por no haber fondos o por impagos de una derrama.

El articulo 22 de la LPH dice:
1. La comunidad de propietarios responderá de sus deudas frente a terceros con todos los fondos y créditos a su favor. Subsidiariamente.

El préstamo que pretende pedir la comunidad es solidario.

¿Qué diferencia hay entre responsable subsidiario y solidario?

La principal diferencia entre un responsable solidario y un subsidiario es que el primero se hace responsable de una obligación que le corresponde a otra persona, como si fuera suya, mientras que el segundo sólo se hace responsable de la obligación si el principal no cumple con su obligación.

Conclusión:

No es conveniente pedir un préstamo solidario en la comunidad de propietarios a nombre de la comunidad, cuando hay propietarios que no están de acuerdo, lo correcto es que cada propietario se busque la vida como dice pepe 123, o que lo pidan solidariamente entre los que no quieren pagarlo a "toca teja" por su cuenta y riesgo, sin mencionar para nada a la comunidad, ni que figure en un acta, forman una sociedad solidaria con todas las consecuencias, es absurdo pedir un préstamo solidario y meter en el mismo saco a los que no están de acuerdo.

No me explico como el adminiustrador de la comunidad de Imst1995 propone semejante estupidez, un préstamo solidario para una comunidad de propietarios solo traerá problemas.
El gobierno que concedió solo para este tema que las comunidades de propietarios tuvieran personalidad jurídica, hizo en canelo, porque antes del Real Decreto Ley, ya se concedían prestamos a las comunidades de propietarios, las entidades bancarias ayer y hoy piden seguridad de que cobraran, y pedirán la firma y el consentimiento de todos los propietarios, mejor hubiera sido que les concedieran a las comunidades de propietarios la personalidad jurídica plena.
02/12/2023 21:14
Imst1955 se entiende. se me han cruzado los cables,

Aprovecho para decir que 2015 arivera propuso el mismo meta, pero hay una notable diferencia con el que ha propuesto Imst1955, en el primero se habla de pedir UN CREDITO BANCARIO, en el segundo de un PRESTAMO SOLIDARIO, creo que no es lo mismo.
04/12/2023 14:10
juanchito
Pues yo creo que el art. 22 de la LPH se refiere a cualquier acreedor, sea o no sea industrial.
Hay un aforismo que dice: "Donde la ley no distingue, no cabe hacer distinciones".
06/12/2023 11:00
Pepelu90
Sigo opinando que en el tema que nos ocupa, EL ARTICULO 22 DE LA LPH NO AFECTA. dejando bien claro que siempre que los disidentes no cometan errores.

En el momento de que hay comuneros disidentes, que no están de acuerdo con que la comunidad pida un préstamo solidario para hacer frente al pago de una derrama, y hacen constar en el acta su intención de pagarla a "tocateja", ya no seria un préstamo solidario COMUNITARIO.
Los propietarios que quieran pedir el préstamo sea solidario o no, pactaran con la entidad bancaria, el tiempo de devolución, cuotas, pagos del contrato e intereses, en caso de que algún socio no pagara sus cuotas, la entidad bancaria NUNCA PODRIA DEMANDAR A LA COMUNUDAD, no podría exigir lo dispuesto en el articulo 22 de la LPH, no podría ir contra todos los propietarios, sino contra los que hubieran firmado el préstamo.

Ya sabemos todos como funcionan los acuerdos en junta de propietarios, y los disidentes tienen que dejar bien clara la exigencia de la firma expresa de quienes son los que, en el caso de impago de la comunidad, responden por su cuota en el préstamo, no por la totalidad, al objeto de evitar una oposición por la vía del articulo 22 de la LPH, si no han firmado de modo expreso el préstamo, lo que excluirá de la obligación a quienes no firmen por constar en el acta que lo pagan al contado quedando excluidos de esta obligación.
08/12/2023 14:19
La necesidad de financiación en las comunidades de propietarios es una situación que se da con frecuencia, bien porque haya que realizar obras extraordinarias cuyo coste pudiera ser extraordinario, e incluso, porque la morosidad sea importante.

Por lo que leo, parece que se suscitan, fundamentalmente, tres cuestiones:

1º.- ¿Cuál es el quorum para acordarlo?

2º.- Si una vez aprobado, bastaría con la firma del presidente para comprometer contractualmente a la comunidad y a todos los comuneros, o si hiciera falta que todos y cada uno de los comuneros, hasta los que votaron en contra fueran al banco a firmar.

3º.- Si de ser preciso esto último ¿Qué ocurriría si alguno de ellos no acude a firmar al banco?

Respondiendo a las citadas cuestiones, diré lo siguiente:



1.- No existe ninguna norma especial para la adopción de este tipo de acuerdos, como es solicitar un préstamo en nombre de la comunidad de propietarios, siendo, por tanto, aplicable el régimen de mayoría que establece el art.17.7 LPH, bastando por lo tanto el voto de la mayoría que a su vez represente la mayoría de las cuotas de participación.

2.- Respecto a quien debe concurrir a firmar el contrato de préstamo en nombre de la comunidad de propietarios, no cabe duda de que es el presidente de la comunidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 LPH, vinculando con su firma a la comunidad de propietarios.

3.- ¿Es preciso que firmen todos los comuneros? La respuesta es NO. Lo que sí será necesario y así deberá reflejarse en acta, es la existencia de un acuerdo de la comunidad de propietarios aprobando la solicitud de un préstamo.

4.- Los propietarios que se opongan al acuerdo, no podrán invocar que han votado en contra para tratar de desmarcarse de la obligación de pago contraída por la Comunidad de Propietarios.
Cuestión distinta es que nos encontremos ante una financiación que no suponga una repercusión de su coste a todos los propietarios, y, en consecuencia, no tengan obligación de participar por mor de la LPH o por haber votado en contra y consecuencia de su voto en contra, no se encuentren obligados a participar en el gasto financiado.

Y ahí nos encontramos con un problema que habría que resolver.

Lo lógico sería efectuar tal diferenciación al acordar la solicitud del préstamo de forma que quede claro que a los disidentes no se les puede repercutir el coste de la actuación de que se trata (por ejemplo, obras de mejora), y tampoco estén obligados a la restitución del préstamo, si bien ello únicamente tendría una eficacia interna -respecto a la comunidad, pero no frente al prestamista.

En ese sentido, cabe recordar que el préstamo solicitado por la comunidad de propietarios, en principio, debe de ser reintegrado por ésta (salvo que se solicitase única y personalmente por los propietarios que estarían obligados a soportar la actuación aprobada, evitando una ejecución, en su caso, contra la comunidad de propietarios en su integridad, en la cual se verían “afectados” los propietarios que no votaron a favor de la actuación y que no cabría repercutir sobre los mismos).

Por otra parte, cabe decir que para el otorgamiento de la escritura de préstamo hipotecario será necesario cumplir las exigencias de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, aunque normalmente, las entidades bancarias salvan dicha obligación concediendo una póliza de crédito.

No será precisa la firma del resto de Comuneros, salvo que la entidad financiera así lo exija, para garantizar la obligación de restitución, en cuyo caso, si alguno no firma, probablemente no concederán la financiación, aunque en la práctica. No suelen exigir garantías personales.

En conclusión, lo ideal sería reconducir internamente las cuestiones de financiación, solicitando únicamente el importe que requiera ser financiado, realizando los repartos internamente, de modo que se repercutiera la devolución del principal financiado, intereses y gastos ocasionados por la concesión del préstamo, entre aquellos propietarios que hubieran aceptado el modelo de financiación, atendiendo el resto de propietarios el pago de su cuota, en la forma dispuesta por la Junta de Propietarios, sin repercusiones extraordinarias, al no necesitarlas.

Creo que sería lo más sensato.