Como comentaron, para evitar problemas con Hacienda en estos casos se aconseja acordar un plazo de devolución jurídicamente razonable (y dentro de las posibilidades económicas para que el prestatario pueda devolverlo). Deberéis autoliquidar el modelo 600 del ITPyAJD (préstamos entre particulares).
Es cierto que no hay estrictamente fijado un plazo máximo de devolución pero los préstamos a perpetuidad suelen llamar bastante la atención a Hacienda (por la presunción de que éstos nunca llegan a devolverse, lo que supondría una donación encubierta).
Para que Hacienda no lo perciba como una donación debéis redactar un contrato detallando que se trata de un préstamo a interés 0%, indicando además el importe y plazos para la devolución del préstamo (lo mejor quizá sería devolver el préstamo mediante transferencias, expresando la cuenta bancaria a la que irán dirigidas).
Por último, decirte que ésta operación no tiene efecto alguno en la declaración de la renta del prestamista (tampoco del prestatario), dado que el interés del préstamo es de 0%. Luego, no hay un manifiesto de la capacidad económica.
Para no tener problemas, mejor que sea por transferencia, es decir evitar que los pagos sean en efectivo.
Para no estar obligado a tributar es importante que queden registrados los plazos de la devolución como ustedes convengan, siempre que no sea algo exagerado (tipo "a devolver en 30 años") y una vez devuelto el importe total notificarlo a la agencia tributaria presentando los justificantes de los pagos.
Gracias por tu respuesta, pero me gustaría saber si en el contrato que se lleva a la Agencia Tributaria tiene que poner el método de pago en el que se realizará la devolución. En cuanto a los plazos, imagino que podrán ser flexibles siempre y cuando el prestamista lo permita.
Por otra parte, este préstamo ¿qué efectos tiene sobre la declaración de la renta de prestatario y prestamista?.
Lo correcto sería realizar un contrato privado donde indique que no hay intereses y los plazos de devolución, y llevarlo a la Agencia Tributaria para su registro. Si es una cantidad importante y en hacienda no tienen constancia, pueden considerarlo una donación encubierta y sancionarlo.
Un familiar se ha ofrecido a hacerme un préstamo sin intereses y me gustaría saber si esto puede ocasionar algún efecto, tanto en la declaración de la renta mía como de mi familiar.
Así mismo desconozco si es necesario indicar el método acordado para la devolución del préstamo o si las fechas expresadas en el contrato privado para dicha devolución deben ser estrictas.