Se puede hacer por contrato privado y está exento de impuestos. Se debe registrar gratuitamente en la oficina liquidadora del ITP rellenando el impreso correspondiente.
"Compra de vivienda por importe de 230.000 euros que no va a ser financiado mediante hipoteca sino que va a abonar en la siguiente forma:
a) 130.000 euros que proceden de la venta de una vivienda anterior, y
b) 100.000 euros que le presta su hermano y a tal efecto quieren firmar un contrato de préstamo sin intereses.
La pregunta es en primer lugar si es posible realizarlo mediante contrato privado ó es necesario pasarlo por notaría, y en segundo lugar si está exenta por el 15.B de la ley de ITP