Una sociedad vinculada me concedió hace 3 años un préstamo sin intereses. El préstamo se renueva automáticamente cada año a su vencimiento, salvo que la sociedad decida exigirlo a su vencimiento.
El caso es que el crédito ha sido embargado por un juzgado y me pregunto si éste puede impedir la renovación automática del próximo vencimiento y obligarme a ingresar su importe en el juzgado.
El juzgado no puede hacer nada de eso, pero el demandante (que es quien ha pedido el embargo) sustituye a la sociedad en todo lo que le sea favorable, y por tanto puede ejecutar el préstamo tal y como consta, para que le ingresen el producto del mismo.
Aunque tiene un origen civil, lo que está ocurriendo con ese préstamo es una acción procesal pura, de ejecución. Una de las modalidades de ejecución es precisamente la subrogación en la posición acreedora que pueda tener el deudor con respecto a terceros, es decir, la ejecución de un activo como ese contrato de préstamo, toda vez que el mismo no puede de ninguna manera carecer de plazo o que el deudor (usted) lo imponga, haciendo imposible la ejecución.