Mariaroll, perdona confundí tu respuesta con la primera que recibí de Santra, que me decía que ella no era experta. aunque trató de ayudarme. Con respecto a tí, te veo tan solvente que me agradaría saber si tienes web profesional por si me fuera necesario contactar.
Gracias
Soy economista experta en el tema Fausto, por eso te confirmaba que es obligatorio y que aunque en Hacienda te dijeran eso, luego te pueden reclamar.
De nada!
Gracias, Mariaroll, eres muy amable con tu ayuda. Pero si el préstamo se hizo hace 20 dias y ya se ha devuelto, cómo se debe actuar para a posteriori para presentar impresos informando sobre una operación de préstamo que ya se resuelto?.
Saludos
Buenas Fausto, te mando un enlace a un impuesto (también ITP-ADJ) que en 20 años nunca se habia cobrado y ahora se exije en varias Comunidades http://www.eldiario.es/madrid/respuesta-impuesto-alquiler-Comunidad-Madrid_0_490301705.html
Cuando les falta el dinero, lo buscan en estas cosas. Además, tienen 5 años para reclamar. Siendo un trámite gratuito, yo no me la jugaría, pero cada uno tiene su opinión y su forma de hacer las cosas...
Gracias, Mariaroll. Ayer, el hijo ha devuelto al padre la cantidad prestada. Ha sido un traspaso de cuenta hijo (Baleares) a cuenta del padre (Península) a los 20 dias del prestamo y poniendo en como concepto "devolución". Agradezco tu información y se pedirá la información por escrito, pero dudo de que Hacienda responda. Sería muy miserable que se ocupen de esas minucias cuando hay tanto "panameño" por investigar.
Saludos
Es como decir que como no te sale a pagar el IRPF, no lo presentas. Los préstamos entre familiares están sujetos al ITP-ADJ y su presentación es obligatoria. En caso contrario, te pueden sancionar.
He planteado esta consulta a Hacienda por teléfono. Quien me atendió se quiso asegurar y me pidió el numero de teléf. para llamarme cuando se cerciorara mejor. Me llamó a los diez minutos diciéndome que por esa cantidad y ese plazo no era necesario ningún trámite.
GRacias a todos y feliz, Juan S. Saludos
He leído lo de Rankia, pero me surgen algunas dudas:
El préstamo sin intereses se ha hecho hace 8 días, de cuenta padre (península) a cuenta hijo (Baleares). Dónde y cuándo habría que presentar el contrato de préstamo sin intereses y el modelo 600 de Hacienda?
Está previsto que la devolución se haga antes de un mes. ¿Es necesario u obligatorio todo ese papeleo?
GRacias a quien añada añada alguna aclaración más.
Gracias, Santra, por tu amplia información pero sigo pensando que
un préstamo por un período de tiempo que no va a superar un mes no debería tener muchos requisitos ante Hacienda, esquematizo por poner mejor el ejemplo:
Día 1 Préstamo de 9.000 euros cta del padre a cta. del hijo
día 30 " " de cta hijo devuelto a cta. padre
Me gustaría conocer también opinión de Juan S. sobre esto.
Gracias
Buenos días.
Te hablo, no como experta en el tema, sino en base a mi experiencia personal y tras haberlo consultado también en este foro.
Si padre e hijo no quieren tener problemas con Hacienda, deberían formalizar un contrato de préstamo sin intereses entre particulares ya que, si no dejan constancia del préstamo, Hacienda podría pensar que se trata de una donación y les haría tributar por ello.
En dicho contrato deben dejar claro que es sin intereses o Hacienda les cobrará el interés legal establecido. Se debe especificar también la forma de pago: a) bien cancelar la deuda en x años; b) bien pagar x euros al mes.
Normalmente se pone el plazo máximo de años (opción a) y así el prestatario no se ve obligado a pagar mensualmente una cantidad fija, pudiendo cancelar su deuda en función de su disponibilidad de dinero del momento.
También es recomendable especificar el núm. de cuenta bancaria donde se realizarán los pagos, así se deja registro de la cancelación del préstamo.
El contrato se debe hacer y firmar por triplicado y, junto con una fotocopia, se lleva a registrar a la Delegación de la Agencia Tributaria, donde al prestatario (hijo) le liquidarán en el mismo momento el impuesto de transmisiones patrimoniales, por el que no tendrá que pagar nada, aunque Hacienda le exija liquidarlo.
Y ya estaría.
Ante cualquier duda, en la delegación de la Agencia Tributaria de tu Comunidad Autónoma te informarán de ello.
Te dejo un enlace que me pasaron a mi en este mismo foro y que me aclaró mucho las ideas.
Un saludo.
http://www.rankia.com/blog/mejores-creditos-y-prestamos/2697987-prestamos-particulares-contrato
Había hecho esta consulta en Civil y creo que encaja mejor en D.Tributario:
Un hijo pide al padre un préstamo-puente de 9.000 euros para hacer
una compra y para devolvérselo en cuanto el hijo reciba esa misma cantidad que ya tiene solicitada como préstamo a un banco, es decir, que el préstamo va a ser por 20 días y por transferencia de la cuenta del padre a la del hijo. Quieren hacer las cosas bien y se pregunta:
¿Qué trámites legales se han de cumplir para no tener problemas fiscales? ¿Detecta Hacienda este tipo de préstamos familiares de cuantía y plazo relativamente cortos y qué penalización puede imponer si no se cumplen bien los requisitos?
Gracias a quien pueda ayudar.