Espero no repetir el tema, pero he buscado y no encuentro nada sobre este caso:
Una pareja soltera hace un préstamo privado de uno para el otro con el fin de adquirir la primera vivienda en igualdad de condiciones, al 50% de titularidad (sobre la que hay préstamo hipotecario que están pagando al 50%). El préstamo privado es sin interés, con un plazo de devolución de n años, y se presenta la liquidación de ITP (exento) en Hacienda.
La pregunta es: ¿Qué sucede si unos años después, continuando aún las devoluciones periódicas del préstamo privado, esta pareja se casa en régimen de gananciales? ¿Cómo se pueden seguir devolviendo el dinero entre ellos si ambas nóminas forman parte de la sociedad de gananciales? ¿Se puede suspender la devolución hasta que se disuelva el matrimonio? ¿Qué es lo más sencillo/legal con vistas a Hacienda?