Se puede hacer contrato de prestamo padre a hijo, registrarlo en hacienda, es para compra vivienda, y se tendria derecho a la deduccion del i.r.p.f. tal como si se hubiera pedido el prestamo con un banco y si hacienda lo da por valido a efectos de deduccion.Gracias
se hace un contrato de prestamo entre el padre y el hijo, indicando que es para la vivienda habitual y sin intereses (para no pagar ITP) y se puede desgravar en el IRPF como si fuera un prestamo de un banco; el contrato se tiene que presentar en la Oficina Liquidadora de la Comunidad Autonoma correspondiente y esta exento de pagar nada de Imp.Transmisiones.salvo mejor opinion
Pero no se trata de una operación vinculada? no tendría que pagar el padre por esos intereses como rendimiento de capital inmobiliario? Y como no está sujeto a ITP si es una donación encubierta no sería fraude de ley?
es perfctamente valido; 1.- se tiene que presentar en la Of. Liquidadora de la comunidad para que le de fecha fehaciente. 2.- si no existen intereses nada se tiene que pagar por ese conceptp. 3.- de donde sale que es una donacion encubierta, el que lo manifiesta lo tendra que probar (ya que se pone en el documento un plazo prudente para su devolucion 10 o 20 años, y de momento es un pretasmo entre padre y el hijo para comprar la vivienda habitual. (sino no tendria reduccion en el IRPF). No tiene qpor que haber problemas por que hacienda lo admite. salvo mejor opinion
Hola, MANUEL E.
Sólo un pequeño apunte a lo ya comentado por FELIPE-LEON:
para que sí pueda deducir algún importe en concepto de adquisición de su vivienda habitual, debe poder acreditar que el importe que sirve de base para el cálculo realmente sí lo ha pagado. Así, además, se estaría demostrando que no se trata de un donativo encubierto, como apunta SILVITA.
Un saludo.