Varias cosas... El modelo 600 se utiliza para la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD). En el caso de un préstamo entre particulares, se debe presentar el modelo 600 en el momento de formalizar el préstamo, y no al devolverlo.
En cuanto a la devolución del préstamo no implica una nueva obligación de presentar el modelo 600. No hay una segunda operación sujeta al ITP y AJD al devolver el dinero prestado.
Aunque no es necesario volver a presentar el modelo 600, sí es recomendable documentar adecuadamente la devolución del préstamo. Esto puede incluir la firma de un recibo o documento que acredite la devolución total o parcial del préstamo.
Por otro lado, no es necesario comunicar a Hacienda la devolución del préstamo a menos que haya implicaciones fiscales adicionales, como en el caso de un préstamo a interés cero o reducido, que podría considerarse una donación y estar sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
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