Hola. Mi duda es que si en el procedimiento judicial por falta de pago en un préstamo, se puede instar a embargar una vivienda que ya está hipotecada por otra entidad y que es la única vivienda familiar.
En definitiva, quiero saber que si procede el embargo tendrían que esperar a finalizar la hipoteca para ejecutar la subasta judicial.
Entiendo que en un préstamo hipotecario, el inmueble es el que responde y en un préstamo personal es el patrimonio, pero si la única vivienda que posee ya está hipotecada no pueden hacer nada hasta liberar esa hipoteca. Y en este caso, optarían por embargar la nómina que creo recordar es un 30% de la parte que exceda del SMI.
¿Estoy en lo cierto?
Salu2.
Sí que pueden embargar y subastar la vivienda sin ningún problema, lo que ocurre es que al ser el embargo posterior a la hipoteca, el adjudicatario de la finca tendrá como carga la hipoteca, que no se cancelará.
También podría la entidad acreedora de la hipoteca instar la resolución de la hipoteca y exigir el pago total de la cantidad prestada, con lo que al ser preferente al embargo, al final se quedaría la vivienda el adjudicatario que adquiera en la subasta derivada de la hipoteca. Pero esa posibilidad solo la tendría la entidad acreedora en el caso de que en la escritura se hubiera incluido la situación que plantea en como clausulas de resolución.
Entiendo que el préstamo hipotecario se está pagando normalmente y lo que se reclama judicialmente es el préstamo personal posterior a aquel.
Si así fuere, en la ejecución del préstamo personal puede embargarse la vivienda ya hipotecada y anotarse dicho embargo en el registro, sea o no la única vivienda familiar.
En cuanto a sacarla a subasta como consecuencia de ese embargo posterior a la hipoteca, en resumen, caben dos posibilidades: A) si el importe que se deba de la hipoteca es inferior al avalúo pericial de la finca, se podrá sacar a subasta y el adjudicatario de la finca habrá de asumir esa carga anterior (el importe de la hipoteca); y B) si el valor de la carga previa (hipoteca) es igual o superior al avalúo pericial no sólo no podrá sacarse a subasta sino que, llegados a dicho trámite en la ejecución, incluso habría de levantarse el embargo acordado en esa ejecución. Dichas posibilidades siempre estarán a conveniencia del acreedor.
En un préstamo hipotecario siempre se va primero contra la finca hipotecada, pero ¡ojo!, en caso de que lo obtenido con la subasta de la finca no cubra la totalidad de la deuda, se podrá ir contra otros bienes siempre que así figure en la escritura (es lo normal que así sea). En la reclamación de un prestamo personal se podrá ir contra cualquier bien presente o futuro del deudor, esté o no hipotecado.
En cualquier caso, le aconsejo llegar a un acuerdo con el banco.
Queda claro que en último extremo se puede subastar la finca. Entiendo que el embargo de la nómina sólo se instaría a los que no tengan vivienda.
¿Conocéis los plazos medios desde la notificación de la demanda de embargo hasta la subasta?
Imagino que cada Juzgado puede ser un mundo pero un cálculo aproximativo al menos.
Gracias de antemano.
Vamos a ver. Si se está ejecutando un préstamo personal, se puede embargar al mismo tiempo la nómina y la vivienda (aunque ésta esté hipotecada) y así se hará normalmente. En relación al embargo de sueldo, se ejecutaría sin más trámite efectuando la retención mensual que proceda. Y, en cuanto a la subasta de la finca, se anotaría en el Registro y estaríamos a lo que más convenga o pueda hacer el acreedor, si puede le aseguro que la sacará a subasta (aunque al propio tiempo se le esté reteniendo el sueldo) y si no le interesa no lo pedirá, pero el embargo continuará subsistente. Si se trata de la ejecución del préstamo hipotecario, en principio no puede embargase el sueldo, se va exclusivamente contra la finca y, una vez vendida en subasta, sí que se podría efectuar el embargo de sueldo.
Plazo desde el embargo hasta la subasta? difícil decirlo como bien dice Vd., pero póngale una media de entre 4-6 meses.