Pues yo veo otro posible problema y es que todo parece indicar que ha habido una donación del hijo en favor de sus padres y eso tributa por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
¿Qué porqué les propuso esa formula el Banco?
Puede haber dos posibles respuestas: En primer lugar, que el nivel de ingresos de Vds. no fuera el suficiente, según el criterio del Banco, para la concesión del prestamo, mientras que el de su hijo si lo fuera.
Otra segunda opción, que probablemente sea su caso, podría ser la edad de Vds. El plazo de los prestamos que conceden los Bancos van desde el momento de su concesión, hasta que el titular alcanza los 70-75 años (depende del Banco). Si Vds. querían un prestamo a 30 años, significa que no podrían tener mas de 40-45 en el momento de la concesión, mientras que su hijo, por edad, no tendría problemas para que se lo concedieran.
En cuanto a la operación en si, la situación es la siguiente:
Lo que el Banco ha concedido es un "Prestamo Personal" a su hijo. Eso significa que su hijo es el unico responsable del pago y responde con todos sus bienes presentes y futuros. Pero, además, el Banco ha querido tener una garantia "extra" y Vds. dos, sus padres, han puesto como garantia "en caso de impago" la vivienda de Vds. Pero fijese bien, solo en caso de impago.
Y eso se llama "prestamo personal con garantia hipotecaria", o como decimos en la calle, "tengo una hipoteca".
Los Bancos prestan dinero, y eso es lo que quieren que se les devuelva, dinero. No quieren pisos, ni coches, ni ningúna otra cosa. El problema surge si las circunstancias cambian y llegue el caso de que el deudor (en este caso su hijo) no pueda pagar el "prestamo personal" que le han concedido. En este caso los Bancos quieren tener algo a lo que agarrarse, y por ese motivo exigen poner como garantia algún bien que responda de la deuda. Si su hijo no pagara el prestamo, entonces el Banco solicitaría la ejecución de la garantia sobre la vivienda y su pública subasta.
Pues si están todos de acuerdo, los propietarios, el banco, y el titular de la hipoteca, no hay mayor problema. En caso de ejecución se haría como dice el abogado Santos. Primero se responderá con el bien hipotecado, y en caso de no cubrir por entero la deuda restante, deberá responder por esta cantidad el titular de la hipoteca.
Firmaría el hijo y sería mayor de edad, supongo. Si no se me ocurre algún que otro delito o actuación irregular. ¿Fue el banco el que propuso eso? ¿a santo de qué?
En caso de no pagar, se subastará la casa y se la quedará quien más ofrezca. Si no se ofrece suficiente dinero para cubrir lo que se adeude, su hijo pagará lo que falte para cubrir esa cantidad. Asimismo, un eventual procedimiento hipotecario tendría como demandado a su hijo, quien quedaría sujeto al pago de la deuda hasta que se cubra por completo. Como no es la vivienda habitual de su hijo a efectos de beneficios tras subasta, puesto que los titulares son otras personas distintas, la posibilidad e un embargo planearía sobre su nómina. A su esposo y a usted nadie podría reclamarles nada.
-Mi marido y yo, casados en separación de bienes, compramos una vivienda como titulares de la misma, mediante un préstamo hipotecario de esa finca sacado a nombre de nuestro hijo.
Es decir:
-El matrimonio es dueño de la vivienda pero el préstamo hipotecario de esa finca es de nuestro hijo.
-El banco nos propuso hacerlo de esa manera pero no entiendo los beneficios ni la problemática llegado el caso de no hacer frente a los pagos mensuales.
-En caso de no pagar, qué ocurre con las partes?