Buenos días, agradezco anticipadamente las respuestas que pudieran proporcionarme.
Adquirí un piso a través de un préstamo hipotecario en diciembre de 2006, en ese momento era residente extranjero no comunitario y estaba casado en régimen de gananciales, el piso se adquirió como un bien privativo pues aparecía en las escrituras como soltero.
Posteriormente mi esposa llego a residir conmigo y yo adquirí la nacionalidad española para todos los efectos en septiembre de 2008, cambie en hacienda el tipo de documento de identidad (de NIE a DNI) y también mi estado civil (de soltero a casado), di de alta a mi esposa como contribuyente y con el estado civil de casada.
En estos momentos nos encontramos en el tramite de registrar nuestro matrimonio en el registro civil, ahí me dicen que normalmente este tramite demora entre 18 a 24 meses.
La pregunta es la siguiente:
Tengo entendido que uno de los casos en el que un bien privativo pasa a ser ganancial es si se trata de la vivienda conyugal, que en este caso lo es, para efectos de desgravarme el IRPF podría distribuir el actual 100% de capital mas intereses satisfechos, con lo que únicamente me desgravo yo, en 25% para mi esposa y el 75% restante para mi?, mi esposa aporta ese 25% y puede demostrarlo con las transferencias que hace mensualmente a mi cuenta, como dato adicional mi esposa no figura ni en la escritura de compra ni en la de el préstamo hipotecario.