Como han contestado ya, habría que ver las condiciones. En general, los contratos con entidades financieras, se establece el vencimiento anticipado. Esto es, en caso de incumplimiento de alguna de las cuotas establecidas, se reservan el derecho a poder reclamar la totalidad del capital pendiente en ese momento, es decir, de "vencer anticipadamente" los plazos del crédito que se habían firmado.
Si eso no se estableció, podrá reclamar las cuotas vencidas a día de hoy, no las futuras, que podrá ir reclamándolas conforme vayan venciendo.
Habría que ver la documentación, pero por lo que dices, al no ser el préstamo de tipo hipotecario, ni contemplar la resolución anticipada por la venta de la vivienda, en principio, podrías pagarlo fraccionadamente tal como estaba estipulado. Consulta con un abogado.
hola, estoy en un apuro y no sé por donde tirar, os pongo mi caso por si podéis darme un empujoncito. gracias.
en el año 2000 estaba casado y compramos un piso (mi esposa y yo), mi entonces suegro nos prestó un dinero para la compra del piso, se hizo un contrato de préstamo familiar, donde refleja los intereses, las mensualidades y la fecha de finalización del contrato (en el 2018).
en el año 2008 me divorcié; ahora en el 2014 yo voy a vender mi parte del piso a mi exmujer. yo nunca he pagado ninguna letra a mi exsuegro y él nunca me ha reclamado nada, ahora mi exsuegro quiere cobrar la totalidad del dinero, que me prestó, a la venta del piso, quiere que le pague mi parte que le debo de golpe.
tengo unas preguntas:
1. ¿desde qué año me puede reclamar la deuda judicialmente mi exsuegro?
2. en el contrato no refleja la cancelación del préstamo por la venta del piso, ¿puedo pagar las letras del periodo 2014 al 2018 en mensualidades como estaba estipulado, o tengo que pagar de golpe todo a la venta del piso?