Hola a todos.
En enero me han dejado un dinero para hacer unos pagos. Ahora he leido que es conveniente registrarlo en hacienda, pero el plazo que tenía para hacerlo de un més , lógicamente esta más que vencido.
¿Puedo hacerlo ahora?¿si lo registro me investigarén las cuentas?
Gracias por vuestra respuesta y/o consejos
CLÁUSULAS DEL CONTRATO
Primera. D. ....... ha entregado con anterioridad a este acto en concepto de préstamo a D. ..........., que reconoce haberlo recibido, un capital de ....... euros
Segunda. Durante el plazo del préstamo el capital prestado no devengará interés alguno.
Tercera. El capital prestado ha de devolverse en un plazo máximo de...... años. No obstante, el prestatario podrá amortizar de forma anticipada el capital pendiente en cualquier momento.
El contrato hay que registrarlo (es gratuito) en la oficina liquidadora del ITP rellenando el impreso correspondiente.
Gracias por esta respuesta.
El tipo de contrato lo conozco. El tema es que estoy fuera del plazo de presentación (consideran un més desde la fecha de la transferencia del préstamo y lo tengo que justificar con una copia de la misma). De ahí mis dudas sobre si es conveniente hacerlo ahora, porque pueda tener alguna repercusión por estar fuera de plazo que deribara en algún otro problema, sospechas...
En el contrato efectivamente especificamos eso, pero en hacienda (despues de hacer una consulta),
me piden el JUSTIFICANTE de la TRANSFERENCIA dentro de la relacíón de documentación a presentar.
Lógicamente en el justificante está la fecha en la que se efectuó y eso es lo que me lleva a plantear
mis dudas...
¿Os obligado registrar los cntratos de préstamos? En un hilo que puse sobre este tema me comentaron que no era obligado, simplemente tenían que firmar las 2 partes y punto.