Buenas tardes, hace cosa de dos años un amigo y yo llevamos a cabo un contrato privado de prestamo entre particulares (de dinero) en el que yo me comprometia a devolverle la cantidad recibida (sin intereses) CUANDO PUDIERA (cuando mis posibilidades economicas me lo permitieran). Mi amigo ratifico dicho contratio firmando y añadio en el escrito que el aceptaba las condiciones en la que se habia pactado la devolución. Aún no he podido devolverle el dinero, me pregunto, la devolucion a tiempo indeterminado es valida? es correcto que su abogado ahora me reclame dicho dinero aunque el haya aceptado la condición de la que hablamos... La verdad es que ahora mismo no puedo devolverlos y no se que podrá pasar y si podra reclamarme el dinero por la via legal... Agradecería una respuesta... Un saludo
Yo creo que esa "condición" es válida puesto que nuestro derecho contempla también los contratos "aleatorios". Yo creo que en estte caso nos encontramos ante un contrato con condición suspensiva. Dice el código civil que Cuando el cumplimiento de la condición dependa de la exclusiva voluntad del deudor, la obligación condicional será nula. Si dependiere de la suerte o de la voluntad de un tercero, la obligación surtirá todos sus efectos con arreglo a las disposiciones de este Código. Dicho lo cual, a pesar de ser válida la condición ya que depende de circunstancias personales (tuyas) que el acreedor no conoce o no puede conocer sin tu intermediación, éste está legitimado para ejercitar acciones tendentes a establecer la condición de "cuando pudiera" a otra más específica, hasta cuando tengas trabajo, ganes x o un plazo razonable.