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prestamo de la comunidad y obras

10 Comentarios
 
Prestamo de la comunidad y obras
05/01/2006 19:46
en mi comunidad somos 22 propietarios, recientemente se ha aprobado hacer un prestamo para hacer obras por valor de 100mil euros. a la reunion acudimos pocos, pero la mayoria de los vecinos delegan en el presidente y admdor, la calificacion de las obras es de "REHABILITACION", pero esta calificacion la ha hecho un propietario sin ningun tipo de titulacion, ¿esto es así? ¿quien es el competente para declarar si unas obras son de mejora o de rehabilitacion?si no estoy de acuerdo en que en las actas se califique como "rehabilitacion" qué puedo hacer?porque siendo rehabilitacion solo con los votos delegados se alcanza la mayoría.
por otro lado, ¿estoy obligada a tomar parte en ese prestamo o puedo pagar mi parte sin que me afecte el posible futuro impago de cuotas por parte de la comunidad con el consiguiente recargo de intereses?porque parece ser que con el acta de aprobacion de ejecucion de las obras y del prestamo ya pueden hacer el prestamo a nombre de la comunidad, o eso nos dicen.
¿como se impugna un acta?
06/01/2006 10:54
Dudo que alguna entidad bancaria, le conceda un prestamo a una Comunidad de Propietarios.
¿Cual seria la garantia?, ¿las zonas comunes?.
Salvo mejor opinion
06/01/2006 20:00
Lexis, eso creía yo, pero te puedo asegurar que así es, desgraciadamente.

Y sería interesante que pensases sobre las posibles consecuencias. Yo lo he hecho y, como propietario, mis conclusiones son tenebrosas. Prefiriría que algun experto hiciese luz sobre ello.
07/01/2006 12:51
claro, yo tengo entendido que solo con el acta de junta en la que se apruebe hacer el prestamo, el presidente ya puede hacerlo, como representante de la comunidad como persona juridica...y me gustaria que algun ezerto me informara por favor.
07/01/2006 13:35
Si se consuma el prestamo, intenten averiguar en la entidad bancaria, con que garantias se ha concedido.
Podria incluso verse afectadas las zonas privativas de cada propietario, aunque lo dudo sino han firmado nin gun documento en el banco.
En cualquier caso, seria conveniente que un abogado le asesorara, si es conveniente impugnar en el juzgado el acuerdo, para eludir responsabilidades, ante la entidad bancaria.
Salvo mejor opinion.
07/01/2006 14:40
Se ve un pringue descarado.
El prestamo a una comunidad precisa acuerdo de unanimidad ya que además de pagar las derramas para las obras, se paga más dinero por intereses, con lo que se encarecen las derramas dando beneficios innecesarios a una entidad financiera.
(Amiguetes)
07/01/2006 19:48
sthr
Las Comunidades no tienen Personalidad Jurídica.
Si tiene alguna duda, consulte en la web de Justa los artículos "Sobre la personalidad Jurídica de las Comunidades de Propietarios" de Gerardo García.

Otra cosa es las consecuencias que puede traer sobre el patrimonio d elos comuneros si permiten que "le Presidente" en representación de la Comunidad, adquiera compromisos de pagos, como es un prestámo.

Porque se puede encontrar unrequerimiento de pago judicial sin comerlo ni beberlo. Y si no se atiende o justifica, pues ya sabe. Anotación con sus consecuencias. Entre otras, mire el cointrato de su hipoteca: una d ela scondiciones suele ser que se ejecuta el credito completo.
08/01/2006 20:17
la comunidad recibe el total del dinero para la rehabilitacion,,pero el prestamo no se da a comunidades,,,,,,,cada uno debe ingresar su parte en consecuencia a su porcentaje,,asiq a buscar banco,caja o dinero ahorrado,,q la comunidad no responde por nadie,,solo colabora,,,,
08/01/2006 21:49
Estoy de acuerdo con Lexis, ninguna entidad bancaria os va a dar un crédito, al menos que no firmeis, como avalistas, TODOS los copropietarios del edificio
09/01/2006 13:40
Yo también estoy de acuerdo con Lexis y andrew.

Respecto a la aportación de discolo en la que sostiene lo contrario, únicamente cabe decir que si alguna entidad bancaria diera un préstamo de ese tipo, será bajo su responsabilidad y riesgo, porque la firma del Presidente, si bien vincula a la comunidad, ello no significa que se pueda reclamar contra elementos privativos.

Por otra parte no imagino como un Notario autorizará una escritura de préstamo si la comunidad carece de personalidad jurídica para comparecer en la misma como parte.

Para finalizar le diré a la consultante que imaginando que en efecto les concedieran un préstamo (porque aquí no se puede asegurar que no va a ser así) en principio la derrama se atenderá del modo que apruebe la junta de propietarios, acuerdo que le vinculará, de modo que a usted le corresponde solicitar poder pagar su parte directamente y ser eximida, en su caso, de los gastos financieros que dicho préstamo supusieran de modo que si se negaran, podría impugnar la forma de atender dichas obras por ser perjudicial para usted desde un punto de vista económico, teniendo tres meses para su impugnación.

De todos modos, consulte a un abogado porque me dejo detalles en el tintero.

09/01/2006 13:50
Este es uno de los peligros potenciales de la personalidad jurídica de las comunidades de propietarios. Que el presidente pueda ir dejando un rastro desolador de desfalcos allí por donde pase. Y luego a ver quién paga el pato.