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PRéSTAMO DE HIJO A PADRES

4 Comentarios
 
03/03/2016 09:34
Gracias de nuevo mark9 por su atención. Me ha quedado claro lo del plazo, pero se me ha creado una duda en lo que mas claro creía tener, y es que estaba convencido de que documentando el préstamo con la indicación de sin intereses y tramitándolo en la administración tributaria correspondiente, la Agencia Tributaria lo admitía así y no le atribuía al prestamista la presunción de un mínimo de intereses. Un saludo
03/03/2016 09:15
Le sugería la donación porque en algunas autonomías no tienen coste.
En mi opinión, como le decía, las condiciones del préstamo y su devolución las establecen vds. libremente, aunque sea en un único pago dentro de 20 o 30 años. Eso sí, aunque vds. acuerden que la devolución sería sin intereses, hacienda le podría exigir a su hijo que tribute al menos por el precio legal del dinero en cada momento.
02/03/2016 20:28
Gracias mark9 por su respuesta. Nosotros lo que pretendemos es documentarlo como préstamo, ya que creo que es este el verdadero hecho imponible, y es el concepto que se puso en la transferencia bancaria. Yo entiendo que no es donación, además de lo gravoso que resultaría volver a pagar otra vez donación por digamos una anulación parcial de donación, y cuando mi hijo herede volver de nuevo a pagar por heredar lo que ya es suyo.
La duda era si la administración tributaria admitiría como único plazo de amortización del préstamo, la fecha de venta del inmueble para cuya adquisición se ha formalizado, y para el caso de que se vendiera antes de que se produjera su heredamiento, que atendiendo a las estadísticas de esperanza de vida, este heredamiento podría tardar de 20 a 30 años. Y que la venta, puesto que no se ha comprado con intención de vender, pudiera no producirse antes.
Un saludo.
02/03/2016 11:04
Pueden ustedes establecer libremente las condiciones de ese préstamo, tanto la duración como la forma de devolución, etc. Pueden documentarlo en un contrato privado por si en el futuro necesitan demostrarlo.

Dado que su hijo será su único heredero, podrían tambien hacer una donación como la vez anterior, ahora de su hijo a favor de usted. Dependiendo de que comunidad autónoma se trate y del importe, las donaciones entre padres e hijos están exentas o bonificadas practicamente en su totalidad (algunas al 99%) y no tendrían que pagar nada de impuesto de donaciones.
Préstamo de hijo a padres
29/02/2016 00:20
Buenas noches: Voy a comprar mi vivienda habitual y para ello mi hijo me va a prestar dinero. La consulta se refiere a si cabe legal y tributariamente que la forma y plazo de la amortización de lo prestado sea por su totalidad cuando se venda, o cuando mi hijo lo herede, pues él es el único heredero mío. Decir que hace un tiempo yo le hice una donación de efectivo para que comprara su vivienda habitual, y que no necesitó en su totalidad. El objetivo no es anular parcialmente la donación, pues la cantidad que le sobró es significativamente mayor a la que me presta, sino que yo necesito realmente esa financiación. Gracias. Un saludo.