Hola (no se si es el foro adecuado)
Tengo una duda. Voy a pedir un préstamo con mi hermano para la compra de una caravana. En realidad lo pide el y yo participo para que se lo den.
El vehículo va a estar a su nombre, mi duda es si durante el tiempo que dure el préstamo a él le ocurriese una desgracia, entiendo que el vehículo pasaría a sus herederos pero el préstamo me quedaría a mi.
Hay alguna forma (contrato privado o lo que sea) de que si ocurriese algo, Dios no lo quiera, el vehículo pasase a ser de mi propiedad al menos para poder venderlo y cancelar el préstamo.
Gracias
La situación es que Vds. dos van a pedir un prestamo personal solidario (ambos dos tienen obligación de devolución del 100% del mismo), y por lo tanto, ustedes dos responden con todos sus bienes presentes y futuros para su pago.
Si su hermano falleciera, sus herederos heredarán sus bienes, pero tambien sus deudas, por lo que la situación no variaría respecto a la actual.
Una posibilidad de que Vd. quedara cubierto, sería reflejar en Documento Público (nunca privado) un reconocimiento de deuda de su hermano frente a Vd. por el 100% de la misma. Ya que, aunque teoricamente, Vds. dos han recibido el prestamo, en realidad Vd. a su vez, ha hecho un prestamo a su hermano por el 50% del mismo.
En este reconocimiento de deuda se explicaría que sería minorado por las cantidades abonadas en concepto de amortización del prestamo bancario. Incluso podrían poner como clausula de que en el supuesto de impago, y previa valoración de la autocaravana, Vd. sería propietario de la parte proporcional de la misma.
Gracias por la respuesta.
En caso de firmar un documento en el que se especifique que en caso de fallecimiento la propiedad pasase a ser mía hasta cubrir el importe de la deuda, ese documento prevalecería sobre el testamento?
Por lo que está comentando, su objetivo es ayudar a su hermano, pero sin tener que asumir el perjuicio de tener una deuda de un bien que no le pertenece.
Su hermano y Vd. pueden llegar a los acuerdos que estimen oportunos, pero tenga en cuenta que la posibilidad de fallecimiento de uno de los titulares del prestamo, no es la única que se le puede presentar. ¿que ocurriria si el vehiculo tiene un siniestro total?, o si su hermano por cualquier circunstancia ajena a su voluntad no puede hacer frente a las cuotas del prestamo?.... con la opción que le he sugerido quedaría Vd. cubierto frente a cualquier eventualidad, no solo a la de fallecimiento.
Pregunto, independientemente de la gestión notarial, podría también ponerse como cotitular del vehículo en la DGT, no? de este modo, el 50% de la autocaravana sería también suyo y se aseguraría una parte de su propiedad.
Pues si, claro, tienes razón. Al menos tendría un documento notarial con lo que poder "pelear" Llegados se un caso extremo. Aún así, me parece una situación en la que si todo va bien, como lo han previsto, perfecto. Pero los imprevistos a veces cuesta defenderlos, el documento notarial sería una ayuda, claro.