Hola Isabel 64:
Bien, no sé si he entendido, al avalar a una persona, la obligación es personal y solidaria con el avalado. Si después se hereda la casa, la obligación con el banco, creo que se ha novado, pues la obligación con el banco es de derecho propio y no garantista, pues se hereda los bienes y las obligaciones.
El otro avalista, cuando sea llamado a la herencia, podrá aceptar la misma, o repudira. Si acepta quedará obligado a pagar, pues hereda los bienes y las deudas. Si repudia, seguirá siendo avalista de la operación. Quedan las obligaciones internas entre los comuneros, por esas reglas os regireis. Debes dar una lectura al art. 395 CC,
Todo copropietario tendrá derecho para obligar a los partícipes a contribuir a los gastos de conservación de la cosa o derecho común. Sólo podrá eximirse de esta obligación el que renuncie a la parte que le pertenece en el dominio.
Suerte
Paso a comentaros un tema que me tiene muy preocupada.Hace unos años avale junto con otra persona a un familiar para la compra de una vivienda y mi pregunta es la siguiente, en este tiempo la relacion con el otro avalador no existe y en el caso de que fallezca a la persona que avalamos se que la casa sera en herencia para las dos, pero tambien se que la otra persona se va a negar a pagar las mensualidades del prestamo al banco, ya que se declarara insolvente y tampoco piensa en vender para liquidar el prestamo. Ante esta situacion el banco vendra a cobrarme a mi y no veo ninguna salida, ya que si me niego a pagar que hace el banco ¿ Me embarga o se queda con la casa que esta con el prestamo ?
Por favor aclararme lo que puedo hacer ya que me veo en un callejon sin salida.
Gracias de antemano.