No es técnicamente una deuda ganancial, ya que se adquirió antes del matrimonio. El 1362 establece qué gastos son gananciales una vez existe sociedad de gananciales, no antes. Pero si los gastos los asumió la pareja como comunes (al 50% cada uno de forma privativa en vez de al 100% a la sociedad de gananciales), tampoco debería haber ningún problema si se incluye en la liquidación, si es el objetivo de esto, ya que se pueden aportar bienes y deudas privativas al patrimonio ganancial sin mayor problema (CC.1355).
Solo importaría de todas maneras para las cuotas pagadas después del divorcio, ya que antes los salarios son gananciales y habrían ido a pagar un gasto o deuda de ambos.
El tema es quién es el titular del crédito, y si el otro reconoce o no que "lo asumió la pareja", porque técnicamente es privativo, y si estaba solo a nombre de uno...
Prestamo anterior al matrimonio para imprevistos familiares
Se trata de préstamo personal que la pareja asume meses antes del matrimonio para "imprevistos familiares", con fianza de los respectivos padres. El destino fue básicamente para la propia boda, sin adquisición de ningún bien. Antes y después del divorcio se pagó exclusivamente por uno de los prestatarios con cargo a su nómina, con cancelación en 2016. Se puede reclamar como ganancial por el 1362 CC?