Hola a todos, agradezco mucho vuestras respuesta y vuestra ayuda, de verdad muchísimas gracias.
La verdad es que si es un problema ademas al tratarse de una cantidad alta... intentare grabar una conversación reconociendo el todo y eso, los sms y los correos creo que de algo valdrá, aunque sea para presionarlo con ello...
Cierto es que dudo que tenga algo a su nombre pero lo de los bines futuros... de hay tal vez se pueda rascas algo, me surgen unas dudas a ver si me las podéis resolver.
1- no se yo como va esto pero tenia entendido que una grabación no tiene ningún valor ante un juez, es asi?
2- lo de los bines futuros... eso incluye también si abre una cartilla con un familiar como 2º titular o autorizado o solo cuentan las que estén solo a su nombre? por que claro así le valdría con tener una cuenta con un hermano para que el embargo sea inuti...
y 3- como va eso de que ahora se paga por denunciar? eso entro ya en vigor? se aplica a todos los casos? en caso de ser si... es mu caro? por que claro... si te han robado un dinero y necesitas un dineral para denunciar pues estamos apañados...y creo que con eso solo se consigue que a partir de X cantidades te merezca la pena denunciar... no se si se aplica también en caso de robo en la calle y así, pero si vas por la calle te roban 100 euros y necesitas 300 para denunciar...resulta que nadie denunciara esos robos (se que no es el caso pero no se si en lo mio se aplica o se aplica en todo)
Bueno, muchísimas gracias a todos por molestaros en i consulta, me estáis ayudando mucho y os lo agradezco de verdad, por mi situación estoy muy pobre así que mis agradecimientos van en cariño para todos vosotros
Las grabaciones en defensa propia, como cualquier acto hecho en defensa propia, debería ser legal, pero si un juez no lo calificara así, incurrirías en un delito penal. Mi consejo es que, antes de nada, le digas que te parece bien que te firme el reconocimiento de deuda que él mismo te dijo te firmaría. Si no lo hace y crees que una grabación puede ayudar en algo, primero llama a la policía y que te diga si puedes hacerla y de qué modo para no saltarte la legalidad, no sea que por hacerlo de manera indebida te metas en un buen lío aún peor, por si ya tenías poco.
relin si un deudor esta en una cuenta de segundo titular, el juzgado ejecuta el embargo de esa cuenta corriente, si una persona esta de autorizado eso ya no te puedo informar porque no lo sé.
Informarte tambien que lo de pagar por demandar se llaman tasas judiciales, (famosisimas ya...) y que en el ambito penal no se han impuesto (no hay), por tanto si te roban por la calle o sufres cualquier delito penal, pues puedes poner dnuncia sin efectuar el pago de ningún tipo de tasas judiciales.
En otros ambitos del dercho, sí que las han puesto o han aumntado las que ya había, esto es, en el ámbito civil (el que nos ocupa ahora), contencioso administrativo y laboral y creo que tambien los recursos ante el constitucional.
Estas tasas judiciales normalmente son una cantidad fija que hay que pagar cuando se pone la demanda en question aunque tambien en algunos procesos han puesto tambien una cantidad variable.
El importe va desde los 100 euros hasta los 1200 euros de los recursos de casacion ante el supremo de la jurisdiccion laboral que en cuanto a tasas fijas es la mas cara.
A veces en algunos procesos (creo que civiles) han puesto tambien una cantidad variable a pagar (0,10% del importe de la demanda con un tope de 2000 euros), pero lo normal son tasas fijas de los cuales (fijas o variables) hay ciertas personas que estan exentos del pago de dichas tasas por se beneficiarios de la justicia gratuita por el hecho de carecer de medios economicos o ser victima de violencia de genero o discapacitados que han sido victima de algunas cosas...
Para mayor abundamiento, puedes consultar el importe todas las tasas judiciales por internet.
Por ultimo mi consejo es que respecto a lo tuyo, trates de que este deudor te firme el reconocimiento de deuda y que acudas a este abogado que te ha respondido (rincon y garcia) que parece muy enterado del tema a la hora de plantear una demanda.
Suerte, ya nos iras contando...
Marisa, grabar una conversación en la que se participa es perfectamente legal, sobre todo si se usa para defender tus intereses en el juzgado.
Lo peor que podría pasar es que el juez no la aceptara como prueba, pero debería argumentar el motivo de no hacerlo.
kapitan, Me gustaría mucho que las cosas fueran como tú dices en no pocos casos, vaya eso por delante, ...y no sé qué margen tienen los jueces en esto ni cómo actúan en estos casos, pero sí se como funciona esto en la vida cotidiana porque me he visto en muchos casos en esta situación y, sin ir más lejos, si tratas de grabar una conversación tuya con la oficina del consumidor de tu ayuntamiento, organismo oficial que no tendría nada que temer al respecto en principio, sin embargo te dejan muy claro que, ley en mano, o interrumpes la grabación y tiras lo grabado, o te denuncian, lógicamente por lo penal. ¿No es eso una grabación en la que uno interviene?. Igualmente, si en todo tu derecho, le dices a las las numerosas empresas de servicios, bancos, y administraciones, que dejen de grabarte cuando lo hacen, que en muchos de estos casos es por defecto, en general lo hacen (la ley los obliga).
Por otro lado, en defensa propia es legal hasta matar, pero mata y verás lo que pasa, .... la defensa propia intrínsecamente se refiere a la defensa de la persona en sí misma, ataques directos contra ella, no contra su hacienda porque, sino, por esa regla de tres, todo sería defensa propia y, por lo tanto, todo el mundo podria grabar a todo el mundo cuando quisiera y, sin embargo, por defecto, eso no es legal, y mucho menos sin avisar.