Hola,
soy Nuria (por privacidad no quiero decir mis apellidos) y tengo 26 años. No tengo mucha idea de derecho, soy más bien de ciencias. Mi padre falleció a finales del año pasado y estoy en una situación bastante delicada económicamente. Lo que ocurre es lo siguiente: mi padre trabaja en una empresa familiar. A pesar de que su padre (mi abuelo) aún vive y está totalmente capacitado mentalmente, siempre fue mi padre el que "llevaba" la empresa (era administrador de la sociedad y tenía todos los poderes), puesto que también era casi 15 años mayor que sus dos hermanos y estos nunca fueron responsables. He aquí el problema, nunca me he llevado bien con mis tíos, apenas he hablado con ellos desde que era niña. Los dos estaban en la empresa con mi padre y mi abuelo: formaban una sociedad en la que mi abuelo tiene la participación mayoritaria y mi padre (ahora yo, porque mi hermana murió hace 8 años) y mis dos tíos, una participación pequeña cada uno. Mi padre me dijo antes de morir que nunca había tomado para sí mismo nada de la empresa, algo de lo que no me cabe duda. La semana pasada pude acceder a los "papeles" de la empresa y mi padre (supongo que ahora yo...¿?) tiene un préstamo a socio de 120.000€, algo que no puedo entender. Mi abuelo me dice que mi padre nunca ha robado de la sociedad, pero no me fío de hablarle del tema de este préstamo (está de parte de mis tíos). Por otro lado, uno de mis dos tíos tiene otro préstamo a socio de casi 50.000€. ¿Qué creéis que debo hacer (he buscado una abogada aunque no tengo ahora mismo muchos recursos económicos pero tarda demasiado en responderme sobre este tema)? ¿Podríais adelantarme algo de lo que puede ocurrir? Rechazar la herencia no me lo planteo porque mi parte vale más de 120.000€
Muchas gracias.
Al formalizar la herencia de su padre existirá una deuda del caudal relicto de 120000, a repartir en función del testamento o la herencia entre los herederos.
Contablemente en la sociedad se hará un ajuste para sustituir al deudor del prestamo (entiendo que su padre fallecido) por los herederos a los que se les adjudique dicho prestamo cuya beneficiaria es la SA.
El resto del desarrollo interno societario es ya otra cuestión que deberán dilucidar los socios, entiendo.