Hola, tengo una sl que tiene beneficios, quiero comprar una casa con parte de esos beneficios, pero no quiero sacar el dinero por la via de dividendos, ¿puedo pedirle a la sociedad un prestamo por ese importe e irlo devolviendo mes a mes.?, ¿es legal esa operacion?, ¿hay que comunicarlo de alguna manera a hacienda?.
Gracias por vustras respuestas.
Si usted se refiere a que si puede pedir un prestamo a la sociedad, debe saber que las prácticas entre el socio y la empresa son consideradas por la legislación tributaria como operaciones vinculadas, (las operaciones entre una Sociedad y sus socios o accionistas se consideran vinculadas a partir de una participación mínima del socio de un 5%, Art. 16 Ley Impuesto de Sociedades) y deben realizarse cumpliendo una serie de requisitos si no queremos tener problemas fiscales de cara a una posible revisión por parte de la Administración.
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Contesto con bastante amplitud a su requerimiento sobre un préstamo que usted desea solicitar a una SL de la que es socio (contrato que deberán hacer, implicaciones fiscales, etc.):
1. Contrato. En él deberá constar: datos del prestamista (la sociedad que presta el dinero), datos del prestatario (socio que recibe el dinero), cuantía del préstamo (60.000 euros), fecha de vencimiento y tipo de interés devengado. Este tipo será el de mercado (artículo 16.1 del Texto Refundido del Impuesto sobre Sociedades) y opino que como mínimo es el de interés legal, del dinero, que se fija cada año en los Presupuestos Generales del Estado; en la actualidad es el 4%.
2. Impuestos. A efectos fiscales los intereses devengados formarán parte de los ingresos de la sociedad y estarán sujetos a retención del Impuesto de Sociedades, utilizando para ello el modelo 123 en el caso de las liquidaciones trimestrales o mensuales y el modelo 193, declaración informativa de las cuantías declaradas en el modelo 123. El Estos modelos los cumplimentará el socio retenedor (prestatario). El contrato de préstamo está exento del IVA. El prestatario entregará anualmente a la SL (prestamista) para su constancia un certificado del importe retenido e ingresado en Hacienda.
3. Obligaciones con la Administración. El préstamo está sujeto (aunque exento) al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) por lo que el contrato deberá ser obligatoriamente presentado en la oficina liquidadora del ITP y AJD. El modus operandi es este: hay que presentar en la Consejería de Hacienda autonómica (o en el Registro de la Propiedad, en poblaciones pequeñas) tres ejemplares del contrato de préstamo y el impreso 600 en el que debe marcarse la casilla de exento en el ITP (artículo 45.1.B del RDL 1/93); la exención del impuesto no exime de la presentación de la declaración. Una de las copias se la quedará el fisco y se entregará una copia sellada a cada una de las partes del préstamo.
4. Contabilización. El préstamo se contabilizará por la sociedad en la cuenta 551 (c/c con socios y administradores); los intereses devengados serán ingresos de la sociedad.
Por último le transcribo lo que podría ser un sucinto modelo de contrato de préstamo de sociedad a socio, que puede completarse con otras cláusulas que libremente acuerden ambas partes:
«En Madrid, a xxxx de julio de 2014, Confecciones Ramírez, SL, con NIF xxxxx y domicilio en Madrid (calle…) y en su nombre D. Juan Pérez García, con D.N.I xxxxx y domicilio en Madrid (calle...), en su calidad de Administrador de la misma concede un préstamo al socio D. José García López, con D.N.I. xxxxx y domicilio en Madrid (calle...).
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente contrato, que se regirá por las siguientes CLÁUSULAS:
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO. El prestamista entrega en este acto, como objeto de este contrato, la cantidad de xxxxx euros al prestatario, quien los recibe y reconoce adeudarlos al prestamista.
SEGUNDA. PLAZO POR EL QUE SE CONCEDE. Será por un plazo de xxxx años.
TERCERA. INTERÉS DEL PRÉSTAMO. El préstamo devengará un interés anual del 4% equivalente al interés legal del dinero vigente en España, establecido en la Ley General de Presupuestos del Estado para 2014.
CUARTA. LEGISLACIÓN APLICABLE. El presente contrato estará sujeto y se regirá en todo lo no previsto en sus cláusulas por la legislación española que le sea de aplicación.
QUINTA. JURISDICCIÓN COMPETENTE. Ambas partes, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, acuerdan someter las controversias y litigios que se deriven de la interpretación y/o ejecución del presente contrato, a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid.»
Todo lo que antecede es mi opinión personal, por lo que ante cualquier duda es conveniente consultar en Hacienda.