Vuelvo con este tema. Gracias. Me dice mi hijo que ha consultado en una Asesoría bancaria y le han dicho que lo mejor es hacer una novación con un plazo amplio para devolver el importe y que la adjunte al préstamo inicial y que no conlleva gastos de AJD ni otros. Entiendo que esa NOVACION es igual al ANEXO que Juan S me aconsejaba, verdad?
Espero la repuesta que proceda. Muchas gracias.
Me parece muy buena idea su propuesta. Se la voy a trasladar a mi hijo para saber su opinión. Si Hacienda le acepta ese anexo sería magnífico pues por mi parte y por la suya lo que hemos acordado es un préstamo a devolver y al que yo no le puse plazo para que lo hiciese cuando buenamente pudiera hacerlo.
Gracias, Juan S. Le sigo a usted desde hace mucho en este foro pues me parecen todos sus consejos muy acertados en todos los casos que los foristas le plantean. Cualquier otra sugerencia que crea conveniente sobre este tema le ruego me la haga con toda confianza.
Salud y muchas gracias.
Yo te recomendaría hacer un anexo al contrato (no un contrato nuevo) donde figure un plazo de devolución. No es necesario que sea un plazo pequeño, si tiene problemas actualmente poned un plazo de 10 ó 15 años.
Ese anexo habría que registrarlo en Hacienda como se hizo con el contrato original.
Gracias, Juan S, Realmente es un préstamo lo que hice, pues yo tengo otro hijo y sería injusto donar a uno y a otro no. La opinión de usted me ofrece gran confianza, pero lo cierto es que fue mi hijo el que realizó la consulta y los trámites con Hacienda y allí no le pusieron pegas ni le aconsejaron que fijase un tope de años para evitar problemas, por eso yo preguntaba si puedo tener problemas por no haber fijado ese dato. Algúna sugerencia más?'
Gracias de nuevo
Uno de los principales elementos de un préstamo es el plazo de devolución. Si no está ni siquiera contemplado, difícilmente puede ser un préstamo.
Para ser un préstamo, no basta con que así se diga en el contrato, debe cumplir las condiciones más elementales.
Buenas. Vuelvo al foro pues ya han transcurrido tres años desde mi primera consulta y quisiera que alguien me aclarase qué se considera ante Hacienda "un plazo jurídicamente razonable" para que me sea devuelto un préstamo hecho a mi hijo de unos 25.000 euros a interés cero y sin plazo fijado para la devolución. No se trata de una donación encubierta pues el prestamo me tiene que ser devuelto, pero las circunctancias no le sons propicias a mi hijo y posiblemente habrà que esperar diez años para devolverme el importe. Es este un plazo no razonable y Hacienda me podrá amenazar con alguna sanciòn?
Gracias a Juan s y a Duque si pueden aclarar mis dudas y temores.
De nada! Como te decía, para evitar problemas con Hacienda en estos casos se aconseja acordar un plazo de devolución jurídicamente razonable (y dentro de las posibilidades económicas para que el prestatario pueda devolverlo) para evitar problemas con Hacienda.
Es cierto que no hay estrictamente fijado un plazo máximo de devolución pero los préstamos a perpetuidad suelen llamar bastante la atención a Hacienda (por la presunción de que éstos nunca llegan a devolverse, lo que supondría una donación encubierta).
Pero si la funcionaria que revisó el modelo 600 (y el contrato) no puso ninguna pega, podéis quedaros tranquilos!
Gracias, ItsDuque. Aunque se trata realmente de un pèsytamo que me tendrá que devolver, no se fijó fecha ni plazos para que lo devuelva cuando pueda. Mi hijo presentó el modelo y no le pusieron pega la funcionaria que lo atendió, pero lo que no quiero yo es que dentro de 4 ó 5 años
nos llamen la atención por alguna causa. Muy amable, Duque
Para que Hacienda no lo perciba como una donación debéis redactar un contrato detallando que se trata de un préstamo a interés 0%, indicando además el importe y plazos para la devolución del préstamo. En cuanto al plazo, entiendo que deberéis acordar un plazo de devolución razonable para que Hacienda no entienda que habéis simulado una donación (lo que vendría siendo un préstamo ficticio).
En cuanto al modelo 600 efectivamente se trata del modelo para autoliquidar el ITPyAJD por préstamos entre particulares.
Préstamo a hijo interés cero y sin fecha para devolución
Hace dos años hice un préstamo a un hijo para comprar vivienda, con interés cero y sin marcar plazos ni fecha para la devolución. El realizó los trámites y presentó el modelo 600 (¿?) en su comunidad autónoma que es distinta a la mía. Pregunto: existe un plazo máximo para que Hacienda exija la devolucion y no crea que es una donación?
Gracias a quien pueda ayudar