¿Podría un prestador de servicios de la sociedad de la información -website con comercio electrónico- registrarse en el registro de operadores al que alude el Art. 7 de la Ley General de Telecomunicaciones?
En mi opinión vas a estar exento de inscribirte en dicho Registro porque la LGT excluye de tal obligación a los prestadores de servicios de la sociedad de la información cuyos servicios no consistan en su totalidad o principalmente en el transportes de señales por redes de comunicaciones electrónicas.
De lo contrario, cualquier empresario con página web debería inscribirse en tal Registro, pues el mero suministro de información a través de su página web le convierte en prestador de servicios de la sociedad de la información.
Un saludo
José Luis Rojas Pozo
Abogado
Especialista en Derecho de las Telecomunicaciones y Comercio Electrónico.
www.abogadosantosrojas.com