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prestaciones

2 Comentarios
 
Prestaciones
19/11/2004 11:46
Tras un despido procedente siempre que sea por algun apartado del art 54 ET, se solicita ayuda familiar y el inem lo concede; no hace falta ir a CMAC.

Ocurre lo mismo con el desempleo y otras prestaciones? o solo ocurre con este tipo de subsidio?
19/11/2004 17:17
Hola.

Es que la calificacion del despido procedente solo la puede hacer el magistrado. En el Smac estaras o no conforme con el despido, pero nada mas.

Por otra parte, actualmente para solicitar las prestaciones pod edesmpleo no hace falta impugnar el despido, es suficiente con adjuntar a la documentacion para solicitar la prestacion, la carta de despido.

Saludos.
22/11/2004 09:30
muchas gracias ninfa, ya me ha quedado claro