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prestaciones y expediente de regulacion de empleo

10 Comentarios
 
29/11/2010 16:09
Quiero decir, "cuerpo".
29/11/2010 16:08
Gracias, patatinpatatero.
Es la situación que me está totando vivir en este mismo momento.
La empresa para la que trabajo ya está preparando la documentación, y no me llega la camisa al cuertpo.
29/11/2010 12:30
Insistes tanto que habrá que contestarte ;)

Por lo que leo, me parece que estás en lo cierto en todas tus reflexiones sobre esa situación hipotética que expones.

Los ERE's no es mi especialidad y algún compañero te puede añadir alguna cosa. Te recomiendo la página de redtrabaja de preguntas frecuentes que tiene un apartado específico para los ERE's.

Saludos.
29/11/2010 11:23
Imaginemos
Trabajador que ha trabajado en la misma empresa 20 años. Diecisiete de los cuales a media jornada (sin ere) y los tres últimos a jornada completa.
Se le plantea un ere de suspensión de contrato de un año por la situación coyuntural de la empresa frente a la crisis y por la previsión de pérdidas en el próximo año. La autoridad laboral lo aprueba antes del 31 de diciembre de 2010 (la fecha y la aprobación son un suponer).
Comienza a cobrar la prestación en enero de 2011, (otro suponer). Tiene derecho a 24 meses de paro ¿no?, de los que consume la mitad.
Ahora vamos a diciembre de 2011...enero de 2012, que es cuando tendrá que reincorporarse.
Si la empresa decide ere de extinción, porque el trabajo no ha mejorado, este trabajador tendrá derecho a indemnización por extinción de contrato y a otros 12 meses de paro que no ha consumido ¿es así?, más los 180 días que se reponen por ser un ere de suspensión lo que llevó a esta persona al paro. ¿Nó?
Todas estas cuestiones son las que me afectan a mí personalmente en este momento. La empresa en la que trabajo, me ha planteado un ERE como el que he definido anteriormente, y me preocupa enormemente mi futuro. Nunca he estado en el paro.
Por favor, me podríais indicar si estoy equivocada en lo anteriormente expuesto, o si por el contrario he entendido bien lo que he leido y tengo razón.
26/11/2010 13:26
Por favor, ¿me podría responder alguien a lo custionado en el comentario anterior?
25/11/2010 19:34
Imaginemos
Trabajador que ha trabajado en la misma empresa 20 años. Diecisiete de los cuales a media jornada (sin ere) y los tres últimos a jornada completa.
Se le plantea un ere de suspensión de contrato de un año por la situación coyuntural de la empresa frente a la crisis y por la previsión de pérdidas en el próximo año. La autoridad laboral lo aprueba antes del 31 de diciembre de 2010 (la fecha y la aprobación son un suponer).
Comienza a cobrar la prestación en enero de 2011, (otro suponer). Tiene derecho a 24 meses de paro ¿no?, de los que consume la mitad.
Ahora vamos a diciembre de 2011...enero de 2012, que es cuando tendrá que reincorporarse.
Si la empresa decide ere de extinción, porque el trabajo no ha mejorado, este trabajador tendrá derecho a indemnización por extinción de contrato y a otros 12 meses de paro que no ha consumido ¿es así?, más los 180 días que se reponen por ser un ere de suspensión lo que llevó a esta persona al paro. ¿Nó?
Todas estas cuestiones son las que me afectan a mí personalmente en este momento. La empresa en la que trabajo, me ha planteado un ERE como el que he definido anteriormente, y me preocupa enormemente mi futuro. Nunca he estado en el paro.
Por favor, me podríais indicar si estoy equivocada en lo anteriormente expuesto, o si por el contrario he entendido bien lo que he leido y tengo razón.
25/11/2010 19:29
Eso que dice el SPEE es una postura partidista e interesada, de que le vale a un trabajador que a perdido su empleo por la crisis, que el SPEE le devuelva los dias consumidos con un maximo de 180 dias, si solo reconoce como dias cotizados los que van a hasta la suspension, el trabajador pierde por otro lado lo que recupera en virtud de la ley 35/2010, ejemplo.

Trabajador tiene reconocidos 1800 dias cotizados, por lo tanto le corresponden 600 de prestaciones, se va a un expediente que dura 360 dias , durante los cuales se le suspende la relacion 180 dias, y al final es despedido 52 c ET, se encuentra que su paro sigue siendo de 600 dias, ya que o bien elige entre el paro que le quedaba 600 dias o bien elige el nuevo derecho 360 dias cotizados 120 dias de paro, si elige la primera opccion habra perdido 120 dias, si elige la segunda habra perdido 480 dias, cuando en realidad el trabajador solo a mantenido una relacion laboral y la ley prevee que el trabajador tenga que elegir entre una prestacion u otra fruto de relaciones laborales distintas, no de la misma, creo que sobre esto tienen mucho que decir los tribunales, saludos.
25/11/2010 19:05
En la página de redtrabaja, en preguntas frecuentes puedes encontrar una que se asemeja al caso que expones:

https://www.redtrabaja.es/es/redtrabaja/indicePreguntas/jsp/JSP_REDT_mostrar_preg.jsp?preg=6316

Pregunta:

Si mediante Expediente de Regulación de Empleo (ERE) se extingue mi relación laboral y previamente, también en virtud de Expediente de Regulación de Empleo, se suspendió mi contrato y percibí prestaciones por desempleo, ¿cuál será la duración de mi prestación?

Respuesta:

- Si entre el último día percibido de prestación por suspensión de la relación laboral y la fecha en la que se produce su extinción, ha trabajado menos de 360 días, la duración de la prestación será por el tiempo que le reste por percibir del derecho reconocido inicialmente con motivo de la suspensión de la relación laboral.

- Si entre ambas fechas ha trabajado 360 ó más días, deberá optar entre reabrir el derecho inicial por el periodo que le restara o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones efectuadas.

- Sin embargo, si la fecha de la resolución del ERE que autorizó la previa suspensión de su relación laboral estuvo comprendida entre el 1/10/2008 y el 31/12/2011, ambas inclusive, y la fecha de la resolución del ERE que autoriza su extinción está comprendida entre el 18/6/2010 y el 31/12/2012, ambas inclusive, tendrá derecho a la reposición de la prestación por desempleo de nivel contributivo por el mismo número de días que hubieran percibido el desempleo total o parcial en virtud de aquellas autorizaciones con un límite máximo de 180 días, siempre que reanude la prestación inicial u opte por su reapertura, en caso de tener derecho de opción. También gozará de este derecho, siempre que las fechas de las respectivas resoluciones de los ERES que autorizaron la suspensión y la extinción de la relación laboral se encuentren comprendidas entre las anteriormente señaladas, si hubiera agotado la prestación por desempleo durante la previa suspensión de la relación laboral y en la fecha de extinción de la misma autorizada por ERE no acreditara cotizaciones suficientes para obtener una nuevo derecho.

No obstante, se mantiene el límite máximo del derecho a la reposición de 120 días para los despidos objetivos o resoluciones administrativas o judiciales autorizando la extinción producidos antes del día 18 de junio de 2010, aunque las extinciones que provengan de esas resoluciones sean posteriores a esa fecha.

Ejemplo. Trabajador afectado por una suspensión de contratos entre el 1.11.2008 y el 30.04.2009, autorizada por ERE de 31.10.2008, se le reconoce una prestación de 720 días de duración. Posteriormente extingue el contrato de trabajo por resolución de ERE el 30.6.2009, tiene necesariamente que reanudar la prestación anterior. Asimismo tiene derecho a la reposición del periodo consumido durante la suspensión pero por un máximo de 120 días aunque hubiese percibido previamente 180 días. Por otro lado si el contrato se extinge a partir del 18 de junio de 2010 tendría derecho a una reposición de un máximo de 180 días. Hay que tener en cuenta que si la resolución que autorizó la suspensión hubiese sido anterior al 1.10.2008 no se aplicaría la reposición.

Referencia normativa: Art. 210 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/1994 de 20 de junio y art. 13 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril. Artículo 3 del Real Decreto-ley 2/2009, de 6 de marzo, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas. Art. 9 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.
25/11/2010 18:45
Te agradezco tu opiono aunque difiero de ella, te argumento, dice un Juzgado de lo Social al respecto:

La Exposición de Motivos del RD 2/2009 expresa lo siguiente: “El capitulo II recoge dos medidas dirigidas a mejorar la protección social de los trabajadores. La primera de ellas consiste en reponer la prestación por desempleo y la cotización a la Seguridad Social de los trabajadores a los que se les haya suspendido su contrato de trabajo o reducido su jornada por un expediente de regulación de empleo y, posteriormente, se les extinga o suspenda el contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.”

Tanto la E.de M. como el art. 3.1 prevén la reposición de la prestación por desempleo, técnica que es excepcional, pues una vez consumida dicha prestación, no se vuelve a recuperar el desempleo consumido; sin embargo esta medida excepcional tiene por finalidad rehabilitar la prestación por desempleo respecto a aquellos trabajadores que incluidos en expedientes de regulación de empleo de suspensión del contrato de trabajo (o en procedimiento concursales) que finalmente no han conseguido su finalidad, el mantenimiento del empleo, y se ven abocados a una situación de desempleo pro la pérdida de su puesto de trabajo. Lo que trata de evitar la norma, es que estos trabajadores que han vivido un procedimiento de regulación de empleo, finalmente fallido, y que han consumido parte de su derecho a la prestación por desempleo, puedan, a partir de la extinción de su contrato, poder volver a percibir la totalidad de las prestaciones por desempleo, incluyendo las ya
consumidas. Esta técnica es excepcional y está encaminada a paliar los efectos de la situación en la que se encuentra el trabajador con contrato extinguido, que ha consumido parte de su prestación por desempleo, y se enfrenta ante un panorama laboral de escasas posibilidades de encontrar nuevo empleo.

Pues bien deduzco que no se puede comparar como tu dices a los trabajadores incursos en un Expediente de regulacion de empleo que ven suspendida su relacion laboral por motivos ajenos a su voluntad, al contrario que aquellos que suspende su relacion laboral por intereses propios y que dentro de la suspension generan derecho a prestaciones, a estos trabajadores a los que tu te refieres me parece logico que los dias trabajados con posterioridad al reconocimiento del derecho a la prestacion, no computen a los efectos de reconocimiento de dias de derecho, pero en el caso de los ERE suspensivos, sigo entendiendo que es al final de la relacion cuando hay que ver cuantos dias de cotizacion hay para calcular los dias de derecho, descontando los que superen los 180 logicamente, y eso es lo que explica el juzgado nº 4 de Zaragoza, atendiendo al espiritu de la ley, salvo mejor parecer.
25/11/2010 18:29
Lo veo como lo ve el SPEE. Al igual que un trabajador (no afectado por ERE) se le suspende la prestación por trabajo por cuenta ajena y, luego, cuando reanuda la prestación del derecho previamente reconocido no se le altera los días de derecho con las nuevas cotizaciones. ¿Por qué los ERE's tiene que tener esta ventaja cuando ya tienen la suerte de que se le repone parte de la prestación por ser afectado por un ERE?

La persona que solicitó ("voluntariamente") la prestación (ALTA INICIAL) tras la suspensión del ERE, tiene un derecho reconocido: periodo cotizado de tanto con una base reguladora de tanto. Lo cotizado posteriormente en la misma empresa tras las sucesivas reincorporaciones (voluntarias) no le modifica ni el periodo cotizado ni la base reguladora. Sí, en cambio, el periodo consumido al reponerle una cantidad que está limitada.

No obstante, las nuevas cotizaciones no las pierde (salvo los casos de derecho de opción: que trabajen más de 360 días desde la suspensión sin intervalo de suspensiones). Si finalizase la actual prestación y volviese a quedar en situación legal de desempleo, le tomarían en cuenta las cotizaciones desde que pidió la anterior prestación (siempre que este este periodo dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo).

Saludos.
Prestaciones y expediente de regulacion de empleo
25/11/2010 17:38
Vamos a ver expongo lo siguiente:

Trabajadora que en 2009 se suspende su contrato durante 12 dias con motivo de un Expediente de regulacion de Empleo, en 2010 por la misma causa se suspende el contrato durante 88 dias, cuando el SPEE le concede el paro por los 12 dias que se suspendio su contrato en 2009, le reconoce como dias de cotizacion 1793 y como dias de derecho a la prestacion por desempleo 540, cuando en 2010 vuelve a ver suspendido su contrato de trabajo en virtud del Expediente de regulacion el cual se autoriza desde 1 Marzo de 2010 a 31 Diciembre 2010, suspendiendose la relacion por periodos, 20 dias, 30 dias, 15 dias, asi hasta los 88 dias que he comentado, alternando periodos de suspension con periodos de prestacion efectiva, pues bien recientemente y estando todavia el expediente de suspension en activo, la empresa ante la grave crisis que padece a optado por despedirla al amparo de 52 c) del ET, reconociendole los mismos 1793 dias de cotizacion que en el 2009, y reponiendole los 100 ya consimudos dentro de ambos expedientes, la pregunta viene por lo siguiente, la trabajadora esta conforme con la devolucion de los 100 que cobro de prestaciones durante ambos expedientes, pero no asi con los dias de derecho reconocido, ya que a la fecha de la extincion 22 de Noviembre de 2010, sus dias de cotizacion superaban el maximo legal para tener 720 de derecho a prestaciones, de los que no habria que descontar los 100 cobrados durante los expedientes en virtud de la normativa que regula dicha situacion, el INEM no lo ve asi, y nos dice que desde que se reconociron los 540 dias de derecho a cobrar el paro, y a pesar de que el trabajador a cotizado por otros 290 dias mas, estos no se acumulan a los primeros a efectos de reconocer un mayor numero de dias de derecho, entonces yo me pregunto, que sentido tiene que el INEM me devuelva los 100 dias consumidos, si por otro lado no cuenta los dias cotizados desde el momento en que disfrute de los 12 dias de prestacion producto del ERE de 2009, hemos hablado con el director de la oficina, y me dice que es una cuestion que el INEM interpreta asi, y que el que quiera el reconocimiento tendra que ganarlo en el juzgado.

Sinceramente yo creia que es al final de la relacion laboral, donde hay que ver cuantos dias de cotizacion hay para saber cuantos dias de derecho a cobrar prestaciones se generan, y sera en ese momento cuando se descuentan aquellos dias cobrados de prestaciones que excedan de los 180, ya que no hablamos de dos relaciones laborales diferentes por las que se generan dos derechos a prestaciones, y sobre las que el trabajador tendra que elegir, bueno esta es la consulta que me hace la trabajadora, con la que yo estoy de acuerdo, quisiera saber vuestra la opinion de los foreros expertos, un saludo y gracias por vuestra colaboracion.