Gracias a todos; efectivamente te la reponen luego, con los requisitos de fechas y duración. De todas formas esperemos que la empresa no se vea abocada a cerrar porque entonces si que va a ser duro. Lo dicho, gracias a todos
jeje, JM30 eso es verdad, pero para todo el mundo que a mi tambien me pasa, esta vez lo has aprendido tu, la proxima seguro que me enseñas tu algo a mi.
Un saludo
Si después del ERE de suspensión o reducción hay ERE de extinción (o despido objetivo) se repode como máximo 120 días. Si en cambio en vez de ser de extinción se produce dentro de la misma empresa otro ERE de suspensión o reducción se repone como máximo 90 días.
Lo digo así por encima que hace poco que lo leí pero no me acuerdo mucho.
Medidas urgentes para el mantenimiento y fomento de empleo y
protección desempleados
Real Decreto-ley 2/2009, de 6 de marzo, de medidas urgentes para el mantenimiento y el
fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas.
(BOE, 07-03-2009)
El capitulo II recoge dos medidas dirigidas a mejorar la protección social de los trabajadores
desempleados.
La primera va dirigida a los trabajadores a los cuales se les repondrá la prestación por desempleo
y la cotización a la Seguridad Social cuando se les haya suspendido su contrato de trabajo o
reducido su jornada por un expediente de regulación de empleo o procedimiento concursal y,
posteriormente, se autorice por resolución administrativa en expediente de regulación de empleo o
por resolución judicial en procedimiento concursal la extinción de los contratos, o se extinga el
contrato al amparo del artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.
Ello siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- que la resolución administrativa o judicial que autorice la suspensión o reducción de jornada se
haya producido entre el 1 de octubre de 2008 y el 31 de diciembre de 2009, ambos inclusive.
- que el despido o la resolución administrativa o judicial que autorice la extinción se produzca
entre la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley y el 31 de diciembre de 2011.
También se les repondrá la prestación, cuando después de una primera suspensión, durante la
cual los trabajadores hayan agotado la prestación por desempleo a la que tuvieran derecho,
posteriormente se autorice por resolución administrativa en expediente de regulación de empleo o
por resolución judicial en procedimiento concursal la reducción de jornada o suspensión de los
contratos, si bien, en estos casos, si un trabajador ha sido beneficiario de la reposición prevista
para la extinción no tendrá derecho a esta.
Saludos a todos. Espero que alguno de los foreros me podais ayudar. Se están pensando en mi empresa llevar a cabo un ERE temporal. La reducción de jornada será de un 30% y afectará al total de la plantilla. Mi pregunta es: la parte que nos va a pagar el INEM de ese tanto por ciento de jornada ¿descuenta prestación para un futuro?. Hay gente que dice que si y otra que no (nueva ley), pero es que ni siquiera la empresa lo tiene muy claro y eso me hace sospechar que si descuenta. Pienso que si ahora nos reducen la jornada y luego nos mandan a la calle por no superar el bache actual, no tendremos derecho a la totalidad del paro que nos correspondería si directamente nos echaran a la calle hoy. Y hablando de "echar" a ver si me echais una manita. Saludos.